Madrid - A las administraciones públicas del Estado español se les acumulan los contratiempos en materia de contratación de temporales. El Tribunal Supremo ha reconocido una indeminización de 20 días por año a los indefinidos no fijos cuando terminan su servicio en la administración porque su plaza sale a concurso. El Supremo ve “insuficiente” la bonificación de 8 días que recibió una empleada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que perdió su puesto al no lograr ganar la oposición y la equipara al del conjunto de los trabajadores indefinidos.
La sentencia conocida ayer ahonda en la línea marcada en otoño por la justicia europea, aunque se refiere de forma específica a los empleados públicos indefinidos no fijos. Se trata de una categoría intermedia entre los indefinidos y los temporales y su existencia se explica porque en la administración, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado, no se puede convertir un contrato eventual en uno fijo de forma automática. Para ello es necesario ganarse la plaza en un concurso público en igualdad de condiciones con el resto de competidores.
La condición de indefinido no fijo se aplica, normalmente vía sentencia judicial, a los empleados de la administración que encadenan contratos temporales de forma fraudulenta pero que, por la normativa que rige en el sector público, no pueden ser convertidos en indefinidos al uso.
En el caso de la sentencia del Supremo, se trata de una investigadora del CSIC que empezó a trabajar en 2003 y fue encadenando contratos temporales hasta que en 2009 un juez le reconoció la condición de indefinida no fija. Tras más de nueve años en el puesto, su plaza salió a concurso y ella no se presentó al examen, por lo que se le asignó a otra compañera.
La trabajadora en cuestión decidió demandar al CSIC por despido improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó la demanda solo en parte. En casación, el Supremo dice que lo importante no es si el despido es procedente o no, sino la indemnización que corresponde a la finalización de un contrato porque la plaza sale a concurso. La paga de 8 días “parece insuficiente” ya que supone equiparar este tipo de salidas con la de un temporal, dice el alto tribunal, que la eleva a 20 días por año con límite de 12 mensualidades.
abuso de la temporalidad En el fallo, el Supremo recuerda que el origen de los indefinidos no fijos está en el “uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo” -el tribunal europeo ha reprobado en varias ocasiones a España por este motivo- lo que, unido a la ausencia de un régimen regulador para esta categoría, refuerza la decisión de elevar la indemnización.
Fuentes de ELA valoraron positivamente la sentencia, que según el sindicato contribuye a consolidar el criterio de que la referencia de indemnización para todos los eventuales del sector público son 20 días por año, un posicionamiento sobre el que ni el alto tribunal español ni el europeo han dicho aun su última palabra. En cuanto a la aplicación concreta del fallo, en el caso de la CAV el personal indefinido no fijo se encuentra sobre todo en los ayuntamientos aunque también hay casos en sociedades públicas como EiTB.