MADRID - El desarrollo de la Ley de Desindexación aprobada ayer por el Gobierno español establece que los precios públicos dejarán de estar vinculados al IPC y solo se revisarán cuando varíen sus costes específicos. Es decir, tarifas de transporte, precios de medicamentos o peajes ya no subirán de la mano del índice de precios general sino que dependerán directamente de su coste. Hay que recordar que el Gobierno español ya desvinculó las pensiones del IPC en la última reforma, generando una pérdida de poder de compra de más de un punto a los jubilados en 2016.

Según se explicó ayer desde el Ministerio de Economía, este real decreto desarrolla la ley en vigor desde 2015, por la que se prohibía con carácter general la indexación, es decir, las revisiones periódicas y predeterminadas de precios y rentas, pero que todavía “no había desplegado su plena eficacia”.

Con esta norma, el Gobierno pretende evitar la denominada segunda ronda de inflación, es decir, la que supone un alza automática en los precios aunque los costes específicos de ese servicio no se hayan visto alterados -un ejemplo sería revisar un alquiler porque el IPC se ha incrementado por el encarecimiento de la electricidad-.

“Con las indexaciones la inflación se convierte en causa y consecuencia de sí misma”, explica Economía, lo que conlleva a una pérdida de la competitividad. La propia Ley de Desindexación dejaba fuera de su ámbito de aplicación la negociación colectiva, las pensiones y la deuda del Estado. Ahora, el real decreto establece tres excepciones adicionales, que sí podrán indexarse, pero no al IPC. Estas excepciones son los productos energéticos, como la electricidad, el gas o el precio del butano -cuyo precio está ligado a la materia prima-, determinados contratos del sector público que supongan una gran inversión y un periodo largo de recuperación de esta como obras y concesiones y los contratos de arrendamiento del sector público.

En estos casos, la indexación se realizará conforme a un índice específico establecido en el contrato para su estructura de costes y estará sujeto a algunas limitaciones: la revisión de costes se corresponderá a los de una empresa eficiente y bien gestionada y no se podrá repercutir un encarecimiento de la mano de obra superior a la subida salarial de los empleados públicos de ese año.

Esta última limitación pretende garantizar la eficiencia, es decir, que el coste salarial de la empresa subcontratada no se encarezca más que el del propio personal público. Con respecto a la revisión de alquileres públicos, el INE trabaja actualmente en un índice de precios de alquiler de oficinas y, hasta que este esté en funcionamiento, se utilizará el IPC del alquiler.

En lo que respecta al resto de valores monetarios, las revisiones se harán conforme a la evolución de los costes específicos de prestación del servicio. Para ello, las sociedades correspondientes tendrán que acudir a su autoridad de tutela y negociar la variación del precio. En cuanto al eventual ahorro, Economía señala que si las familias gastan anualmente en servicios públicos unos 35.000 millones de euros, una inflación del 2% supondría un incremento de 700 millones, una cifra que no se corresponde con el ahorro real porque equivaldría a no revisar ningún precio público. - DNA