bruselas - Los clientes de móvil de la UE no tendrán recargos por usar el móvil en otro país comunitario cuando viajen. El fin del roaming llega en junio. Pero con límites para asegurar “el uso justo”, según la última propuesta de la Comisión Europea, que debe tener lista la normativa el 15 de diciembre. Los expertos de los Estados miembros votarán la propuesta de Bruselas este lunes, 12 de diciembre. Si los operadores detectan uso “irregular” desde el extranjero durante un plazo de al menos cuatro meses, podrán pedir explicaciones al cliente. Y si en 14 días de plazo consideran que el cliente no ha sido capaz de justificar el uso del móvil desde el extranjero, le podrán imponer recargos en la factura.
Bruselas cree que han encontrado “una solución equilibrada”, según explicó ayer Andrus Ansip, vicepresidente de Mercado Único Digital en la Comisión Europea.
Bruselas ha dado varios bandazos con la normativa que debe regular el uso del roaming en la Unión Europea (los cargos extra por el uso del teléfono móvil desde el extranjero). En septiembre presentó una propuesta que eliminaba el recargo, pero solo durante 90 días en total al año o 30 días seguidos.
sin límites y contra el abuso Ante la polémica que generó que hubiera topes temporales, tuvo que retirar el plan solo unos días después. Pero debía tener la normativa lista antes del 15 de diciembre, así que ayer presentó la propuesta definitiva. No pone límites al uso del móvil en el extranjero con cifras concretas de días y ahora es muy ambigua en los sistemas para acotar los “posibles abusos” por parte de los usuarios, como pedían las operadoras.
El Ejecutivo comunitario ha diseñado un nuevo documento para acotar el “uso justo” de las tarifas en itinerancia sin recargos y para aclarar cuáles son las pruebas que las compañías podrán exigir a sus clientes.
Los usuarios deben tener un “vínculo estable” con el Estado miembro a cuyas tarifas de móvil se acoge. Si una compañía de telefonía considera que un cliente puede estar usando sus servicios y tarifas pero residiendo en realidad en el extranjero, puede comenzar un proceso que acabe en un recargo en la factura.
Según la norma, el operador no podrá ser invasivo a la hora de pedir documentación y tendrá que haber detectado un uso irregular del consumo de tarifa nacional durante al menos cuatro meses antes de iniciar el proceso contra un usuario por presunto abuso.
Si durante ese tiempo (llamado “periodo de observación”) el uso del teléfono demuestra que ha estado más en otro Estado miembro que en el propio, entonces la empresa le avisará y comenzará el “periodo de alerta”. Ese periodo son los 14 días que el cliente tiene para justificar su situación de viaje o modificar sus pautas de consumo. Si no convence a la empresa, esta le podrá aplicar un recargo.
“Nuestra propuesta protege a los consumidores y también asegura la sostenibilidad de las operadoras de telecomunicaciones”, señaló ayer el comisario de Mercado único Digital Günther H. Oettinger. Las nuevas normas se votarán el lunes y deberán quedar fijadas el próximo jueves, porque el fin del roaming entra en vigor en junio de 2017 y las compañías de telefonía tienen que disponer de un periodo de adaptación. - DNA
Días. Si la factura del cliente apunta que durante el periodo de observación ha estado más en otro Estado miembro que en el propio o que ha consumido más datos durante sus viajes por la UE, la empresa podría enviarle un “mensaje de alerta”. Esta alerta dará un plazo de 14 días al usuario para justificar su situación de viaje o modificar sus pautas de consumo.