BILBAO - La jurisprudencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando que no se puede discriminar por razones de tener un contrato eventual o fijo a la hora de tener derecho a percibir una indemnización por despido ya tiene su primera sentencia en Euskadi.

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha elevado a 20 días de salario por año de servicio la indemnización por la extinción de un contrato de trabajo de investigación de una trabajadora, que recibió una compensación de sólo 12 días de salario tras tres años de contrato y recurrió ante la justicia de lo Social.

De esta forma, el juzgado vasco aplica la jurisprudencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre y equipara la indemnización de despido tras tres años de contrato a la que recibiría si la trabajadora contase con un contrato de duración indefinida.

Según recoge la sentencia, publicada con fecha de ayer martes 18 de octubre, el 1 de junio de 2012 la demandante suscribió un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación con la empresa Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria-BIO Euskal Fundazioa, contrato cuyo objeto, según se recoge en la sentencia, era la “implantación de metodología de evaluación económica” en el Hospital de Galdakao-Usansolo, perteneciente a la red pública vasca de Osakidetza, y contrato que fue objeto de tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que la empresa cesa a al demandante alegando que el contrato ha llegado a su término.

El Hospital de Galdakao y la empresa demandada han suscrito varios acuerdos, desde 2012 a 2015, en virtud de los cuales se le encomendaba la gestión de los fondos correspondientes al proyecto de investigación antes referido. El proyecto finalizó en diciembre de 2015 redactándose la Memoria Final del mismo.

El 31 de diciembre de 2015 la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción del contrato por finalización del trabajo para el que había sido contratada.

Ante esta comunicación, la trabajadora presentó la reclamación correspondiente y el Tribunal ha analizado el recurso de suplicación de la demandante, que denuncia la infracción de los artículos 15 y 8.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y jurisprudencia del Supremo.

En concreto, el Juzgado de lo Social de Bilbao argumenta que el contrato ha de entenderse “correctamente extinguido” desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación, ya que, aunque la duración total del contrato ha superado los tres años, esta duración máxima de contrato por obra o servicio “no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes”, ni a las modalidades de contrato de trabajo de Universidades o “en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años”.

Por otra parte, la Sala de lo Social no considera que la demandante haya encadenado contratos temporales porque “solo ha tenido uno el firmado el 1 de junio de 2012”.

Pero valorado lo anterior el juzgado bilbaino reconoce la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho. A la hora de resolver el caso concreto, se razona que la sentencia europea en cuestión no crea un nuevo derecho a una indemnización aunque se trata de una relación laboral en Administración Pública -a ello equivale la Fundación demandada-, por lo que se entiende “plenamente aplicable” la doctrina de la Sentencia europea.

Por todo ello, el magistrado revoca la sentencia inicial (que establecía una indemnización de 12 días por año trabajado) y se declara el derecho de la demandante a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Fuentes judiciales vascas señalan que hay algún caso más en esta misma línea

Interinos y eventuales. La sentencia de la Justicia europea que impide discriminar entre trabajadores eventuales y fijos a la hora de recibir la indemnización correspondiente en caso de despido o cese de contrato y su posible afección a los interinos de la Administración Pública, “está siendo estudiada por el Gobierno Vasco, tanto a nivel jurídico como a nivel económico, en lo tocante a la repercusión y alcance que pudiera tener en caso de resoluciones judiciales por eventuales demandas”, según fuentes del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que señala que todavía no hay una valoración definitiva. En todo caso recuerdan desde Lakua que el Ejecutivo vasco no tiene competencia en la regulación de un tema el de los contratos privados que corresponden a la legislación social española. Sí reconoce que el Gobierno español se ha puesto en contacto con todas las CCAA para analizar este tema.