madrid - El Tribunal Supremo determinó que el sueldo correspondiente al periodo de vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, incluidos algunos que antes se dejaban fuera, y que sólo se podrán excluir de este sueldo los conceptos extraordinarios o que supongan un doble pago.

Así lo estableció el Pleno de la sala de lo Social en dos sentencias en las que se adapta a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cual tiene una idea menos restrictiva sobre la retribución aplicable al descanso anual.

El Tribunal Supremo parte de la base de que la retribución normal que ha de ser abonada a los trabajadores durante su periodo de descanso anual “ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute”.

En la primera sentencia, el Tribunal desestimó el recurso presentado por la Asociación de Contact Center Española (ACE), contra una sentencia de la Audiencia Nacional que le ordenaba incluir en la paga de vacaciones conceptos como las comisiones a la producción variable. En ella, concluye que estos conceptos deben incluirse en la paga normal de vacaciones, al ser percibidos con cierta habitualidad por los trabajadores de este sector.

La segunda estima parcialmente otro recurso presentado por Telefónica Móviles, también contra una sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que el sueldo de los trabajadores en vacaciones debía incluir las comisiones por ventas y los pluses de disponibilidad. El tribunal le dio la razón a Telefónica en que los bonus o pagas extras no deben incluirse en los sueldos vacacionales. Sin embargo, ratificó la postura de la Audiencia Nacional al considerar que el complemento de carrera comercial es un concepto fijo, al igual que el de disponibilidad. - Efe