madrid - El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que son abusivas las cláusulas de los contratos laborales que llevan al trabajador a entregar a la empresa su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico, de forma aparentemente voluntaria pero en realidad forzada por la escasez del empleo.

El Tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”, pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar dicha obligación.

El trabajador no puede ser obligado, dice el alto tribunal en la sentencia de un conflicto planteado por CCOO, mediante una cláusula tipo, a prestar consentimiento “voluntario” a que se hagan constar estos datos personales. - Efe