Madrid - El Boletín Oficial del Estado (BOE) comenzará a publicar la información de las sentencias en materia de fraude fiscal que se dicten a partir del 11 de noviembre y los datos comprenderán el nombre y apellidos o razón social del condenado, su delito, la pena impuesta y la cuantía a resarcir.

El BOE publicaba ayer la Ley 10/2015 por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, norma que entrará en vigor en el plazo de dos meses.

Esta Ley permite publicar un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos del proceso, condenado, delito, la pena y la cuantía de responsabilidad civil impuesta, de forma que “salvaguarda los derechos de protección de datos de otras personas que hayan podido participar en el proceso y no resulten afectadas por la condena”, especifica.

En el preámbulo de la Ley se indica que, aunque la publicidad de las sentencias puede vulnerar el derecho a la intimidad o al honor, en el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, “frente al interés del condenado, se alza el interés público”.

Así, señala que “el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos tiene como reverso el derecho del conjunto de la sociedad a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Esta Ley se cohonesta con la reforma de la Ley General Tributaria, que regula la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Por ello, explica que “resultaría incoherente” que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y, sin embargo, “quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza”.

La publicación de estos datos se realizará en los casos de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o en casos de delito de contrabando.. - Efe/E.P.