MADRID. Según esta Ley, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de aprovechar el plazo de cinco años para identificar a sus clientes, según contemplaba la Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recuerda Adicae.

De esta forma, en los casos en los que el consumidor no haya entregado el DNI será la entidad la que deberá acreditar que se lo requirió y que, por tanto, ella cumplió su obligación.

En caso contrario, la sanción aplicable va desde un mínimo de 60.001 euros hasta el 1% del patrimonio neto del banco (sujeto obligado) o 150.000 euros (la mayor de las cantidades), según Adicae.

La asociación ha recordado que aunque la Ley establece que la negativa del cliente para su identificación "no conllevará ningún tipo de responsabilidad" para el banco, esta exención no opera en el supuesto en el que sea la entidad la que haya incumplido su obligación. "Por lo que en esos casos no es admisible en modo alguno el bloqueo de las cuentas", ha explicado.

Ante esta situación, Adicae ha animado a los consumidores que sufran el indebido bloqueo de sus cuentas a reclamar frente a las entidades. "Los bancos han generado, con su desatención a unas exigencias legales que han obviado hasta el último momento, un innecesario debate y preocupación", ha lamentado.

"CAOS" EN LA IDENTIFIACIÓN Por su parte, Facua-Consumidores en Acción ha criticado el "caos" sobre los procesos de identificación de los usuarios de bancos y también ha recomendado a los usuarios que reclamen el perjuicio económico que se les cause por el bloqueo de la cuenta si no se les ha notificado debidamente la obligación de presentar una identificación formal.

La asociación ha reprobado "la ausencia" de intervención de Economía y de coordinación de las entidades bancarias para la aplicación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales.

Facua ha echado en falta un "protocolo armonizado" por parte de Economía. "Algunos usuarios no han sido notificados debidamente o se encuentran con un plazo muy limitado para poder presentar la documentación requerida", ha indicado.

Los clientes que no estén debidamente identificados por su banco con una copia digital del DNI después de este jueves, 30 de abril, no podrán operar con sus cuentas. Si posteriormente aportan su documentación, podrán volver a operar con normalidad, sin que exista un plazo concreto para ello, informaron a Europa Press en fuentes gubernamentales.