- El Tribunal Supremo anuló ayer el despido colectivo en el Grupo Coca Cola en un fallo que confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores. La Audiencia Nacional declaró el pasado junio la nulidad del despido de los 1.190 trabajadores que puso en marcha Coca-Cola Iberian Partners, de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias. Ayer, el Pleno de la Sala Social del Supremo confirmó esta nulidad y ha rechazado el recurso de Coca Cola contra el mismo.

La Sala entiende que, durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas. La sentencia, de modo complementario, resuelve además dos extremos de carácter procesal: en los despidos colectivos declarados nulos, la condena a la readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación. En la sentencia de despido colectivo resuelve que es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013.

Tras conocer el fallo, Coca-Cola Iberian Partners declaró que “respeta el fallo del Tribunal Supremo que, a pesar del criterio recogido en el informe del Ministerio Fiscal, declara nulo el proceso de reestructuración derivado del plan de consolidación” y que “la compañía acatará y cumplirá con la legalidad como ha hecho siempre”. La multinacional afirmó que estudiará en detalle la sentencia, así como la forma de ejecutarla “sin alterar el proyecto de futuro de la compañía”. “Todos los empleados afectados que solicitaron la readmisión han seguido dados de alta en la Seguridad Social y están recibiendo sus salarios”, indicó. Por su parte, la parte sindical -CCOO, Fitag-UGT y CSI-F- consideró “muy positiva” la sentencia y exigieron que la empresa lo ejecute, emplazándola a una mesa de negociación. - Efe