MADRID - Miles de ciudadanos han recibido en las últimas fechas una o varias cartas de las entidades financieras de las que son clientes. En ellas, las entidades les reclaman datos y documentos y añaden una fecha límite para presentarlos. El 30 de abril. Ese día, si no se cumplen los requisitos expuestos en las misivas recibidas, las cuentas podrían ser bloqueadas automáticamente.
En el fondo del asunto se encuentra la Ley 10/2010, normativa de prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo aprobada a nivel estatal. Las entidades alegan que están obligadas a disponer de una copia digitalizada de determinados documentos de sus clientes: ya sean titulares, cotitulares o autorizados en cualquier cuenta. Las asociaciones bancarias, la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, explican que de esta manera, “se evitarán las restricciones a la operativa de las cuentas que los bancos y otras entidades se verían obligados a aplicar, en cumplimiento de la legislación vigente, si no disponen del documento de identificación del cliente”. Por ello, solicitan “la comprensión y colaboración de los clientes” de sus respectivos asociados.
Según la AEB y la CECA, esta solicitud se está dirigiendo “incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad”, ya que “por muy diversas razones, como la apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras”, puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.
De hecho, entre las peticiones más usuales, los bancos y cajas piden una copia escaneada del documento de identidad de cada individuo: sea el DNI, el pasaporte o el documento válido en su país de origen. Es lo que requiere la ley, que todos los usuarios estén debidamente identificados. En los últimos años a los nuevos clientes es un trámite que ya se les pedía a la hora de iniciar nuevas operaciones, por lo que no es algo nuevo, aunque ahora hay que localizar e identificar a todos los usuarios, incluidos los más antiguos.
Además, en muchos casos, se pide una declaración de actividad económica. Se trata de un documento que acredite la actividad económica o profesional de cada cliente, al que se le pueden añadir y según cada caso, la copia del contrato laboral, el recibo de la nómina, la declaración del IRPF del último año, el alta de actividad en Hacienda o el recibo de la Seguridad Social de autónomos, entre otros documentos. Todos a petición de las entidades financieras. Es un documento que sirve para demostrar la fuente de los ingresos en esa lucha contra el blanqueo que pretende la norma.
Información personal Pero precisamente esa última parte de la información solicitada levanta ampollas entre las asociaciones de usuarios y consumidores, que ya han protestado por ello. Entre otros, la agrupación de impositores y usuarios de bancos y cajas de ahorros Adicae denuncia que en algunos casos se trata de “datos susceptibles de ser usados en estrategias de marketing y negocio, como pruebas sobre la situación financiera o laboral”, por lo que se discute el fin por el que las entidades solicitan esos datos tan concretos y personales.
La citada legislación permite que los bancos recaben de sus clientes información sobre su actividad profesional y que tomen medidas para verificar los datos ofrecidos. Pero para ello deben tener en cuenta el nivel de riesgo de los usuarios y he ahí la cuestión para Adicae. “¿Qué justifica que un cliente sea clasificado como de riesgo o no?” se pregunta la asociación, que añade que “los límites no quedan bien fijados ni en la ley ni en el reglamento que la desarrolla”. Estos usuarios creen que el Banco de España y la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) “no han establecido directrices precisas”, y por tanto han dado “carta libre a la banca para proveerse de información sensible, como la declaración del IRPF, nóminas o contratos de trabajo”. Información que puede usarse para otros fines no previstos por la ley, “como por ejemplo para su uso comercial o estadístico”. Esto es, que los bancos podrían excederse.
Según Adicae los usuarios pueden negarse a firmar este tipo de condiciones, “pero tienen poco margen de maniobra para negociar con el banco, ya que la ley permite a la entidad bloquear las cuentas del usuario en caso de no ofrecer los datos requeridos”. Pero pese a todo, la agrupación cree que los consumidores “no deben dar acceso a IRPF, nóminas, y demás información sensible si la entidad no les justifica debidamente que presentan un riesgo superior al promedio”. Y, que en todo caso, “deben solicitar que en el contrato de petición de datos se excluya el uso de estos con finalidades distintas a las previstas en la ley” para proteger con ello sus datos.
Documentación. Las entidades financieras se ven obligadas a disponer de una copia digitalizada de determinados documentos de sus clientes para verificar su identidad, su actividad económica o profesional o el origen de sus fondos.
Quejas. Las asociaciones de usuarios como Adicae se quejan de que la banca reclama más datos de los necesarios y que los utiliza para otros fines, comerciales o internos.