Bilbao - Kutxa, es la única de las cajas vascas que no ha iniciado formalmente su proceso de conversión en fundación bancaria. Está previsto que ese paso se dé tras el verano. Habida cuenta de que Bildu cuenta con 35 representantes de los 79 miembros de la asamblea su posicionamiento será determinante. Por el momento, no parece dispuesto a dar el sí, lo que podría acarrear graves perjuicios a la entidad, ya que la ley es muy clara en cuanto a la obligatoriedad.

Según la ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, "las cajas de ahorros que a la entrada en vigor de esta ley ejerzan su actividad como entidad de crédito a través de una entidad bancaria", caso de las tres de la CAV, "habrán de transformarse, en el plazo de un año, en una fundación". Por su participación en el banco, las tres están obligadas a hacerlo en fundación bancaria. El plazo concluye el 28 de diciembre de este año.

Pero, ¿qué pasaría si una caja decidiera no cumplir con ese compromiso? La propia ley lo prevé. Según el artículo 36, "transcurrido el plazo anterior sin que se haya ejecutado la citada transformación, se producirá la extinción de la fundación y la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato de la fundación bajo el control del protectorado".En el caso de las entidades vascas ese protectorado corresponde al Gobierno Vasco, que sería el encargado de nombrar a los miembros del patronato y redactar los estatutos. La tesitura es realizar la conversión de forma voluntaria y controlando el proceso o dejar que otros la lleven a cabo.

No hacerlo además conllevaría sanciones. La norma aprobada en diciembre pasado remite a la ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, que recoge el procedimiento. La caja infractora podría recibir una multa por importe de hasta el 1% de sus recursos propios o hasta un millón de euros "si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra".

Además podrían imponerse sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración "sean responsables de la infracción": multa por importe no superior a 500.000 euros; suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años; separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años; e inhabilitación para ejercer cargos en cualquier entidad del sector financiero por plazo no superior a diez años.