Madrid - La Seguridad Social rechaza la posibilidad de prorrogar el cobro de la prestación por incapacidad temporal, la típica baja en el trabajo, hasta el momento en que el ciudadano en cuestión recibe la notificación oficial del alta médica, a pesar de que el Tribunal Supremo español emitió en el año 2012 un fallo reconociendo este criterio, y a que la Defensora del Pueblo, la que fuera primera mujer ministra del Gobierno español desde la II República, la ex máxima responsable de Cultura, Soledad Becerril, recomendó el pasado ejercicio utilizar este método.
Así, al menos lo señaló el Gobierno español que lidera Mariano Rajoy, en respuesta a una interpelación del diputado aragonés de CHA en el Congreso, Chesús Yuste, quien mediante un texto parlamentario preguntaba "por qué sigue pendiente de realización la recomendación de la Defensora del Pueblo para revisar el criterio de determinación de fecha de efecto de las resoluciones denegatorias de incapacidad temporal".
En dicha recomendación, la Defensora del Pueblo recordaba que el Tribunal Supremo español dictó en el año 2012 una sentencia para unificación de doctrina en relación al tema de las bajas a partir de la cual Soledad Becerril recomendaba en mayo del año pasado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que modificara su criterio aplicado y "entendiera que persiste la situación de incapacidad hasta la notificación de la resolución de alta médica, así como el derecho de los ciudadanos al cobro de prestación".
Y es que el INSS considera que la situación de incapacidad temporal de un trabajador se extingue en el momento en que se emite dicha resolución, a pesar del desfase de tiempo que existe entre el alta y la notificación al trabajador, desfase achacable a problemas administrativos relacionados con la gestión.
En la respuesta al representante aragonés, Chesús Yuste, que recoge Europa Press, el Ejecutivo español señala que "no puede aceptarse" la recomendación de la Defensora del Pueblo dado que "en los supuestos de denegación de la incapacidad permanente, la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal se viene efectuando hasta la fecha de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con el criterio que mantiene el Tribunal Supremo, según doctrina consolidada en numerosas sentencias". - Europa Press