BILBAO. Una de las dudas que se habían suscitado tras la sentencia que condena al BBVA a devolver el importe de las aportaciones suscritas era si la adquisición de las aportaciones convertían a sus titulares en copropietarios del capital social de Eroski y, en consecuencia, podría en algún supuesto llegar a ser el BBVA tenedor de una parte de esa capital.

El primer extremo a aclarar sería si la emisión constituye capital social o un pasivo a largo plazo de la cooperativa en tanto que emisora. Si se tratara de un pasivo, el efecto de la sentencia sería que ese pasivo dejaría de ser exigible y se convertiría en un activo sobrevenido, viéndose así reforzado el balance de la sociedad.

Trasladado el supuesto al debate técnico, desde IG Asesores aclaran que, en todo caso, "la decisión del juez es clara: se deja sin efecto el contrato de suscripción que el cliente firma con la entidad, se anula la orden de compra. Por tanto la situación se retrotrae al momento anterior al mismo y es como si la compra nunca se hubiera producido".

De modo que, en el caso del volumen de capital adquirido los 68 compradores acogidos por la sentencia, "la situación resultante es algo así como si hubiera quedado vacante la suscripción". Sobre este punto muestra un claro desacuerdo el BBVA y podría basar en ello su recurso considerando que a quien corresponde restituir el capital es a la entidad emisora, Eroski, que fue el destinatario del capital.

En definitiva, según reiteran desde IG Asesores, "el BBVA no va a ser en ningún caso socio de la cooperativa, y esto es porque la sentencia no determina que la entidad financiera se subrogue en la posición jurídica del comprador/suscriptor. La resolución judicial determina que el contrato de suscripción adolecía de vicio en el consentimiento ya que el suscriptor desconocía las verdaderas condiciones de la contratación y el riesgo que conllevaban. Es por esta conducta contraria a derecho que el banco debe resarcir al suscriptor; pero no abre la puerta a la entidad para recuperar a su vez los importes de Eroski".

Este último extremo puede ser objeto de una larga batalla judicial por vía de recurso por lo que "hay que ser cautos y esperar a que adquiera firmeza la sentencia para tener plena seguridad jurídica" ya que existe jurisprudencia en sentido contrario que otro tribunal superior podría considerar aplicable en la resolución de un eventual recurso que, por otro lado, el BBVA ha anunciado ya que presentará. >DnA