MADRID. La primera opción utiliza como referencia el precio del mercado a plazo en los tres últimos meses de negociación disponibles, mientras que la segunda opción consiste en utilizar como referencia los seis últimos meses disponibles.
En caso de que se aplique la primera fórmula, el coste estimado de la energía para la revisión de enero supondría un alza del 7,26% y tendría como consecuencia una subida de la tarifa del 2,9%.
En caso de que se aplique la segunda opción y se tomen los últimos seis meses como referencia, el aumento del coste de la energía sería del 3,47%, lo que repercutiría en un incremento final de la tarifa del 1,4%. El Gobierno es el que debe decantarse ahora por la fórmula que considere más oportuna.
Las alternativas ofrecidas por el regulador contrastan con el resultado de la subasta Cesur del pasado jueves, que se cerró con un incremento del 25,6% que habría ocasionado una subida de la tarifa en enero del 10,9%.
En el informe, elaborado a petición del Gobierno, el organismo presidido por José María Marín Quemada señala que estas dos opciones forman parte de un "mecanismo transitorio" que permitirá "soslayar" el efecto de no haber considerado válida la última subasta Cesur.
Este mecanismo, indica, debe resultar de aplicación "en el mínimo tiempo posible" y solo "mientras no se disponga de un procedimiento definitivo que asegure la competencia y la estabilidad".
A la hora de abordar este mecanismo transitorio, la CNMC ve "negativamente" la consideración de un único precio como referencia para 2014, al suponer una distorsión en el mercado minorista.
El mecanismo, señala, "debería respetar en la medida de lo posible" la fijación de precios prevista en el mecanismo vigente, de modo que no se alteren las "expectativas de cobertura" de los comercializadores en el mercado libre.
El informe de la CNMC ha sido elaborado en contestación a un escrito remitido por el Gobierno el pasado 20 de diciembre, y ha sido aprobado por el pleno del organismo en una reunión celebrada este jueves.
PRECIO UNICO PARA 2014, DESCARTADO.
El regulador ha analizado la posibilidad de fijar un precio único de referencia para 2014, calculado antes del fin de 2013 y en función de las cotizaciones a plazo, pero la ha descartado finalmente.
Esta opción implicaría una subida del 0,78% en el coste de la energía si se toma como referencia el contrato sintético anual a partir de los contratos trimestrales, o del 0,7% si se toma como base el contrato anual para 2014.
La CNMC considera que esta opción no permitiría a las comercializadoras de último recurso (CUR) cubrirse en los mercados a plazo, lo que obligaría a dotar a estas empresas de un mecanismo de cobertura alternativo.
A estas circunstancias se suman otras dificultades, como el impacto de la tarifa en los comercializadores en el mercado libre y la dificultad de estas empresas para cubrirse. En suma, la CNMC rechaza esta opción, que no haría sino provocar "distorsiones a la competencia".
PRECIO TRIMESTRAL.
Tras descartar esta opción, el regulador se decanta por la opción transitoria conforme a precios trimestrales, mediante un mecanismo transitorio con reglas "transparentes y objetivas". "Se debería establecer una clara separación entre la entidad que aplica dichas reglas en el establecimiento de la fórmula de la TUR y aquella que supervisa el procedimiento en su conjunto", señala.
Es en este punto en el que el regulador analiza la posibilidad de utilizar como referencia los tres últimos meses o los seis últimos meses disponibles, lo que serviría para "suavizar" las posibles variaciones trimestrales en el mercado 'spot'.
Eso sí, para que las CUR tengan algún tipo de cobertura para el primer trimestre, la CNMC propone un sistema de cobertura alternativo para estas empresas, mientras que para las del mercado libre indica que tendrían una cobertura muy similar al precio que se empleaba para fijar la tarifa.
SUSPICACIAS CON LOS OTC.
El regulador reclama que se tome como referencia el precio a plazo del operador OMIP, pero también reconoce que los mercados no organizados, conocidos como OTC, tienen un volumen de negociación superior al del operador convencional.
El regulador dispone de "información completa" acerca de lo que ocurre en el OMIP, así como de las operaciones OTC que se registran de forma voluntaria, pero solo puede acceder a información completa sobre los OTC si lo solicita antes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta "mayor capacidad de supervisión" sobre OMIP es el motivo por el que se prefiere este precio de referencia al de los OTC.