BILBAO. La doctora y profesora de derecho mercantil de la UPV-EHU, Itziar Villafañez, realizó su tesis doctoral sobre Concurso de la cooperativa y consecuencias en las relaciones jurídicas con sus socios. Licenciada en derecho por la Universidad de Deusto y miembro de Gezki, el Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, Villafañez es una de las profesionales con mayor conocimiento para analizar la situación de una cooperativa como Fagor Electrodomésticos al entrar en preconcurso de acreedores. Las marcadas peculiaridades de las sociedades cooperativas en cuanto a su régimen y a las relaciones jurídicas que mantienen con sus socios tienen un claro reflejo en el concurso. En la medida en que la Ley Concursal recoge un régimen general, en ocasiones la aplicación conjunta de esta legislación y la cooperativa suscita importantes dudas, dejando un amplio margen a la interpretación en diversos aspectos
¿Hasta dónde tienen que responder económicamente los socios cooperativistas de Fagor Electrodomésticos en un concurso?
La ley dice que los socios tienen la responsabilidad limitada a sus aportaciones al capital. En mi opinión sólo deben responder con la aportación obligatoria como socios, el equivalente al capital social de una sociedad anónima, y con la aportación voluntaria que hayan podido realizar. Estas son aportaciones al capital. Pero también es verdad que la ley regula la imputación de pérdidas de la sociedad. En este aspecto mi opinión es que en ningún caso los socios deberían responder con su patrimonio personal aunque sí es verdad que existe una normativa, simplificando, que además de dejar claro lo anterior también da pié a la posibilidad de imputar a los socios las pérdidas sociales, en caso de insolvencia, pero considero, como otros autores, que la posible imputación de pérdidas a los socios no puede desvirtuar su responsabilidad limitada. Entiendo que la imputación de pérdidas hay que hacerla sólo hasta la aportación que se ha hecho al capital.
¿Y en el caso de los socios cooperativistas con responsabilidades en la gestión?
Aquí la normativa sí reconoce una mayor responsabilidad de los que considera administradores. La ley concursal sí reconoce una responsabilidad adicional de los administradores si se considera al concurso culpable. En ese caso podrían tener que responder de las deudas de la cooperativa si entrara en liquidación pero el juez puede condenarles al pago de una parte de las deudas.
¿Los inversores que suscribieron las aportaciones financieras subordinadas Fagor de carácter perpetuo pueden perder la inversión?
La ley de cooperativas señala que cuando una aportación voluntaria no tenga vencimiento hasta la liquidación de la cooperativa se puede considerar capital social por lo tanto responde del riesgo de la cooperativa y aunque formalmente podrían considerarse acreedores serían de los últimos en cobrar en un concurso. Sí es posible que pierdan la inversión.
¿Cuanto puede durar el proceso concursal en un caso de una cooperativa de gran tamaño como Fagor Electrodomésticos?
Los plazos son iguales a los de cualquier proceso concursal de una sociedad anónima. Sí me pregunta cuanto puede durar un proceso de este tipo no sabría decirle pero será largo y complejo, en cualquier caso de más de un año.
¿Qué salidas tiene un concurso de acreedores?
El convenio o la liquidación. La realidad dice que en el Estado español la gran mayoría acaba en liquidación. En estos casos la ley concursal favorece que los bienes que hubiese pudiesen transmitirse conjuntamente a un nuevo dueño si se pudiera mantener la actividad.