madrid. El Consejo de Ministros aprobó ayer la nueva Ley de Parques Nacionales cuyo texto mantiene que las actividades de caza y pesca seguirán siendo incompatibles en estos enclaves, pero que elimina la "excepcional" navegación con fines turísticos que incluía el anterior borrador de la ley de modo general. Así, esta actividad se permitirá en el Parque Nacional de Monfragüe.
Según el último borrador de la Ley, la caza, la pesca deportiva, recreativa y comercial, la tala con fines comerciales o la edificación seguirán estando prohibidas. El texto aclara que el objetivo de estos enclaves es la "conservación de sus valores naturales y culturales" supeditando a este objetivo principal el resto de actividades como son su uso y disfrute, la sensibilización o la investigación.
Las actividades en estos territorios se clasificarán como "compatibles con su conservación; necesarias para la gestión o incompatibles". Las primeras podrán seguir practicándose, las segundas serán protegidas por la administración del parque y las terceras deberán ser eliminadas. Sin embargo, en el parque se podrán realizar acciones de control de poblaciones, "entendiendo esta actividad como necesaria para la gestión", por lo que la administración gestora podrá "programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats". Igualmente, se podrán realizar acciones para ordenar las masas forestales y para erradicar especies exóticas, basándose en el "mejor conocimiento científico posible". Otra de las actividades incompatible será el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor.
estudio de actividades Sin embargo, "serán objeto de estudio" las actividades "tradicionales" de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Otra particularidad es la modificación de la Declaración del Parque Nacional de Monfragüe, ya que, si bien de forma general no se podrá navegar en los parques nacionales, en este caso, la administración gestora podrá organizar actividades de navegación, con la finalidad de difundir sus valores naturales en número. Asimismo serán incompatibles los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, "salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas" por razones de protección ambiental o interés social.
El terreno que pueda ser declarado Parque Nacional "no podrá ser susceptible" de urbanización, ni actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, así como instalaciones dedicadas al uso deportivo, industrial o de ocio. En el caso de que se encuentren elementos artificiales en el espacio que se proponga como Parque Nacional estos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar "integrados en el medio natural, salvo casos debidamente justificados".