madrid. El Tribunal Supremo ha anulado la prohibición a los estancos de poder importar labores de tabaco, con lo que refrenda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tiempo que les permite la venta a distancia o por medios telemáticos.

Así consta en la sentencia con fecha 8 de noviembre en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (Anett), denominada en la actualidad Empresarios y Comerciantes del Tabaco (Ecot).

Con ella anula también el apartado que regula la prohibición de los expendedores de tener vinculación profesional o laboral con importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.

En concreto, el alto tribunal coincide con la decisión del Tribunal Supremo de la Unión Europea, que declaró ilegal la norma española que prohibía a los estancos la importación de tabaco al considerar que infringía el principio de libre circulación de capitales.

El Supremo considera también que la prohibición de realizar la actividad de fabricación, importación o comercialización al por mayor de labores de tabaco es "ajena" a la función específica del monopolio y es contraria al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que estipula que "quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente".