Madrid. La compañía Iberia no podrá anular el billete de vuelta a aquellos pasajeros que no hayan utilizado el de ida, según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
La sentencia, que será recurrida por Iberia según confirmaron fuentes de la compañía, procede de una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En ella, se anula por "su carácter abusivo" tres de las clausuras que Iberia incluye en sus contratos de transporte aéreo. En concreto, el juzgado número 12 de lo Mercantil considera nula la denominada cláusula no show, por la que la compañía cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida. "Que se obligue a hacer uso de sendos trayectos viene a suponer un obvio detrimento del debido equilibrio de las prestaciones, y de ahí que sí deba reputarse tal condición o cláusula como abusiva", añade la sentencia.
Además, se declara nulo la facultad de la aerolínea de sustitución de transportistas, utilización de aviones de terceros, modificación y supresión de escalas y exoneración de responsabilidad en la garantía de enlaces con otros vuelos en el punto de destino. También se estima como abusiva una tercera cláusula referida a que la compañía pueda rechazar a aquellos pasajeros con billetes bonificados de familia numerosa que no aporten dicho título.