- La ayuda que facilita el FEEF se centrará en la recuperación del sector financiero.

-La reestructuración y/o resolución de las instituciones financieras son la condición indispensable para recibir la ayuda.

-Los ministros de Finanzas y de Economía de la eurozona y las instituciones europeas identifican las "condiciones apropiadas".

El reglamento del FEEF prevé dos tipos de condiciones:

RELACIONADAS CON LA LEY EUROPEA y ESPECÍFICAS PARA INSTITUCIONES:

-El Gobierno debe cumplir las normas europeas de competencia en materia de ayudas estatales. El cumplimiento será evaluado por la Comisión Europea.

-La recapitalización tiene que ser diseñada de tal manera que suponga un incentivo para una salida rápida y para una vuelta rápida a la financiación en el mercado, poniendo condiciones de remuneración y amortización a la banca.

-Cada banco que se beneficie de la ayuda tendrá que tener un plan de reestructuración, con el fin de limitar al máximo la distorsión en materia de competencia mientras se garantice la viabilidad a largo plazo de la entidad y preservar la estabilidad financiera.

-El Gobierno español tendrá "la obligación de recuperar la ayuda del rescate bancario" y de reembolsar el préstamo en el caso de incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales.

-Se podrían añadir más condiciones acordes al marco común europeo para la gestión de futuras crisis bancarias, presentado recientemente por la Comisión Europea.

HORIZONTALES, INCLUIDA LA REFORMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR FINANCIERO:

-Se deben contemplar más condiciones en materia de la supervisión bancaria, gobernanza corporativa y leyes nacionales relacionadas con la reestructuración y resolución en línea con la propuesta de la Comisión Europea sobre la gestión de futuras crisis.

-Se podría contemplar la asistencia técnica por parte de otras autoridades nacionales reguladoras a las autoridades españolas y la supervisión por parte de las autoridades supervisoras europeas, y también se podría requerir la apertura del sector financiero español a la entrada de inversores extranjeros, incluso para su control.

EL CONTROL

- El control "necesita ser más suave que en el caso de un programa regular, con el fin de acelerar la financiación y reflejar la naturaleza sectorial del préstamo".

-En todos los casos, el cumplimiento con la ley europea y nacional es un prerrequisito.

- La negociación sobre las condiciones a cambio de la ayuda se hace con la Comisión Europea. La dirección de Competencia tiene que aprobar las ayudas estatales y los bancos tienen que comprometerse a implementar el plan de reestructuración.

-Las condiciones serán establecidas en un Memorando de Entendimiento preparado por la Comisión Europea con la colaboración del Banco Central Europeo (BCE) y si fuera necesario con las autoridades de supervisión europeas relevantes.

- La preparación de la documentación, el control de todos los aspectos financieros y contractuales del préstamo es responsabilidad del FEEF.

-La supervisión del cumplimiento en materia de ayudas estatales será llevada a cabo por la Comisión Europea y la de las demás condiciones por la Comisión y el BCE con la ayuda de los demás supervisores (Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones).

-El Fondo Monetario Internacional (FMI) tendrá asimismo un papel supervisor.

-Estas instituciones europeas deben poder hacer inspecciones "in situ" en cualquiera de las entidades beneficiarias de la ayuda y pueden involucrar a otros expertos, tales como auditores externos y administradores que controlen el cumplimiento.

-Se prevé durante el periodo de implementación de la ayuda financiera una evaluación adicional de la calidad de las prácticas de los organismos supervisores nacionales por parte del FMI, posiblemente mediante el ROSC sobre el cumplimiento de normas y códigos en Contabilidad y Auditoría y el análisis sobre el sector financiero, conocido como FASP.

-El Grupo de Trabajo del Euro decidirá, de mutuo acuerdo y en base a una propuesta del FEEF -después de haber recibido el informe de supervisión de la Comisión Europea y del BCE y las autoridades de supervisión europeas correspondientes- sobre el desembolso.