Vitoria, 2 nov (EFE).- La Audiencia de Álava ha condenado Banif, filial de banca privada del Grupo Santander, a pagar a 17 inversores alaveses por no haberles informado correctamente sobre unas acciones que compraron en 2007 y que sufrieron una fuerte devaluación.
Los hechos a los que se refiere esta sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe, se remontan a finales de 2006 y principios de 2007, cuando 17 clientes de Banif recibieron una carta de esta banca en la que se les informaba de las ventajas de comprar valores de Meinl European Land, una sociedad austríaca dedicada a la explotación de grandes superficies comerciales, sobre todo en el este de Europa.
La Audiencia pone de relieve que Banif había concertado con esta sociedad austríaca obtener una comisión por actuar como "agente colocador" en la venta de acciones para su ampliación de capital.
Al recibir la carta, los 17 inversores ordenaron a Banif adquirir acciones de dicha sociedad, pero en julio de 2007 éstas redujeron su valor de 20 euros cada acción a 15,75 y, para cuando estos clientes presentaron la demanda, bajaron hasta los 4 euros por acción.
Además, entre abril y julio de 2007 Meinl European Land recompró acciones propias, lo que generó una "crisis de confianza" en su cotización bursátil, algo de lo que Banif no informó a sus clientes hasta "semanas después", y, ante la preocupación que mostraron muchos de ellos, les recomendó que mantuvieran dichas acciones y no las vendieran.
Los 17 inversores presentaron una demanda que fue estimada por un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria y condenó a Banif a pagarles la diferencia entre la cantidad invertida y el precio al que vendieron las acciones, aunque descontó un 20 por ciento.
Tanto Banif como los inversores recurrieron dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Álava, que ha ratificado ahora el fallo inicial y ha condenado a la filial de banca privada por "incumplimiento contractual".
El tribunal explica que para esta inversión los 17 clientes suscribieron un "contrato de depósito y administración de valores", que "obliga a una gestión prudente" y "leal" con los inversores, y requiere además "una gestión asesorada".
Aunque la carta en la que se les informaba de dichas acciones era "información comercial" dirigida a todos los clientes de Banif, la sentencia recalca que los 17 perjudicados consideraron "que tal invitación -a la compra de acciones- era una sugerencia de su banca personal", que contaba con el respaldo de Banif, entidad que "presume" en su publicidad de su "conocimiento de los mercados de inversión".
El fallo pone de relieve que Banif nada dijo a sus clientes de que era "agente colocador" de las acciones para la ampliación de capital, es decir que había "coincidencia de intereses", y además incurrió en una "negligencia contractual" al no haberles informado de que la sociedad austríaca había adquirido acciones propias, al tiempo que les recomendó "explícitamente" que no vendieran esos valores.
La sentencia rechaza también la pretensión de los inversores de que no se aplicara una rebaja de un 20 por ciento en el dinero que debe pagarles Banif, descuento que la Audiencia justifica por un "exceso de confianza" de los clientes porque, aunque disponían de "información incompleta", tuvieron la posibilidad de vender las acciones. EFE