MADRID. Según la CNC, esta conducta restrictiva de la competencia ha ocasionado un perjuicio al erario público y, por ende, a los contribuyentes por importe de 14 millones de euros.
Por ello, el organismo dependiente del Ministerio de Economía considera que las conductas ilícitas probadas en esta investigación constituyen una de las "más graves", dado que "el mayor precio pagado por la Administrción por la ejecución de estas obras tiene un impacto presupuestario que afecta a todos los contribuyentes".
En concreto, la multa es fruto de expediente sancionador que la CNC, tras recibir una denuncia, abrió a un total de 53 empresas del ramo en febrero de 2010 por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
En su investigación, Competencia ha acreditado acuerdos para modificar ofertas públicas en catorce licitaciones públicas de obras de mejora de renovación de carreteras durante los años 2008 y 2009. Trece de ellas fueron promovidas por el Ministerio de Fomento y la restante por la Junta de Castilla y León.
En este sentido, la CNC ha constatado que el referido perjuicio de 14 millones para el erario público se registró sólo en ocho de dichas catorce licitaciones.
Esta práctica supone además una "distorsión del funcionamiento de los mercados de la obra pública y puede afectar a los precios de referencia que fijan las administraciones en el resto de licitaciones de este tipo de obras de rehabilitación de carreteras", según subraya Competencia.
De la multa total, tres empresas son sancionadas con importes superiores a los cinco millones de euros (Hormigones Martínez, Gevora Construcciones y Obras, Caminos y Asfaltos), mientras que otras dos son multadas con más de 2 millones (Elsan y Pas Infraestructuras y Servicios). Entre los sancionados figuran también Effage Infraestructuras, Copisa, OHL y Vías y Construcciones (filial del grupo ACS).
ACUERDO EN BAJAS.
Según detalló Competencia en un comunicado, el pacto afectaba fundamentlmente a licitaciones de obra realizadas por el procedimiento restringido, por el que sólo pueden presentar ofertas a la Administración las empresas que habiéndolo solicitado, y en atención a su solvencia (según unos criterios objetivos y justificados), sean seleccionados por la propia Administración.
En estas licitaciones se marca un presupuesto de referencia y las empresas seleccionadas deben presentar sus ofertas, indicando el presupuesto a la baja que están dispuestos a realizar.
Competencia indica que de los hechos acreditados resulta que las empresas seleccionadas en estos procedimientos "mantenían contactos y se reunían para intercambiarse información sobre las bajas que tenían previstas". "A partir de ello acordaban cuál sería el importe de la baja ganadora, así como el de del resto de ofertas, que se situaban entre el 1% y el 6%, mucho menores que las que se registran en condiciones competitivas (entre el 15% y el 30%)".
De esta forma, la empresa adjudicataria obtenía un mayor presupuesto para la obra "a costa de que la Administración pague un mayor precio", y compensaba económicamente al resto de competidores en la licitación. Competencia asegura haber detectado estos pagos en las contabilidades de dos de las empresas involucradas, e incluso evidencias de los pagarés emitidos entre empresas.