El Supremo rechaza la petición de la eléctrica de suspender la supresión de los blindajes frente a ACS

Donostia. Iberdrola obtuvo un beneficio neto de 1.563,6 millones de euros en el primer semestre, un 6,6% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior, tras cerrar la operación de adquisición de Elektro en Brasil y completar con éxito la fusión con Iberdrola Renovables. La filial de renovables, en la que la eléctrica disponía de un 80% antes de completar este mes la fusión, obtuvo un beneficio de 209,5 millones de euros en el primer semestre, un 32,5% más, y sumó una potencia instalada fuera de España del 55% del total.

El beneficio neto recurrente del grupo energético vasco experimentó un crecimiento del 9,4% entre enero y junio, hasta alcanzar los 1.448,4 millones de euros, mientras que el resultado bruto de explotación (Ebitda) fue de 4.004,8 millones de euros, un 4,4% más. El Ebitda de Iberdrola Renovables se situó en 785,1 millones, un 11,1% más que en el primer semestre de 2010, mientras que el beneficio neto de explotación (Ebit) alcanzó los 364,1 millones de euros, un 7,6% más. Iberdrola destacó ayer su capacidad para elevar las ganancias en un entorno "complejo".

La eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán -que entre enero y junio recibió una retribución total de 4,48 millones de euros por el desempeño de su cargo, un 19% más, así como un bono de 500.000 acciones por el cumplimiento de objetivos estratégicos- elevó un 3% el margen bruto y un 6% su eficiencia, después de haber reducido el gasto operativo neto un 3,2%.

Por otro lado, ayer se conoció que el Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Iberdrola de suspender cautelarmente el artículo que elimina las restriciones de voto en las cotizadas y que autoriza a ACS, su principal accionista, a votar por el 19% de su participación en la eléctrica. Iberdrola presentó el 2 de junio, y por segunda vez, una solicitud de medidas cautelares contra el citado artículo al tiempo que pidió que hasta que se resolviera el proceso no se aplicara la denominada "ley antiblindajes", al entender que la medida "no ocasionaba una perturbación grave a los intereses generales o de terceros".

En esta ocasión, el juez de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la petición de Iberdrola versa sobre una disposición general "en cuya ejecución está implícito el interés público y sólo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados de carácter irreversible o irreparable".