LA reforma de las pensiones ya es proyecto de ley desde ayer cuando el Consejo de Ministros le dio luz verde. En esta información trataremos de desglosar los temas más importantes de este proyecto, que tendrá el refrendo de los sindicatos y la patronal formalmente el 2 de febrero.
1.- ¿Cuando entra en vigor?
Arranca en 2013 y será definitiva en 2027
El nuevo sistema entrará en vigor en 2013 y elevará la edad de jubilación a los 67 años de forma progresiva en un horizonte de 15 años, hasta 2027. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los otros nueve. En coherencia con este incremento en la edad de jubilación, aquéllos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años como mínimo para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 actuales. Este tránsito se realizará de la misma forma. No se modifica, sin embargo la edad mínima para tener derecho al 50% de la pensión, que se mantendrá en 15 años, de forma que ahora harán falta no 20 sino 22 años más para poder acceder al 100% de la prestación.
2.- ¿Cómo contabilizan los 38,5 años?
Seis meses cada dos años
Existen excepciones. Aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones. Así, a partir del cuarto año de entrada en vigor de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados. Según datos del Gobierno, actualmente el 64,48% de los pensionistas acceden a la prestación máxima y estima que este porcentaje se vaya reduciendo hasta el 50% dentro en los próximos años por "la evolución de las carreras de cotización".
3.- ¿Y cómo se pasa de 15 a 25 años?
Año a año hasta 2022
La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que tendrá un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos. Según el Gobierno, la ampliación a los 25 años no la notarán los empleados públicos, mientras que esta medida será "positiva" para aquellos que hayan sido despedidos en los últimos diez años de su vida laboral, ya que habrán sufrido una brusca caída en su base de cotización.
Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.
4.- ¿Me podré jubilar antes?
Sí, pero con menos dinero
Tras la reforma cabe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada y voluntaria a partir de los 63 años con una carrera de cotización de 33 años o más, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda dependiendo del momento de desarrollo de la reforma. Con carácter general, el coeficiente reductor pasará del 8% al 7,5%, esto quiere decir que la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15% para el primer momento de la reforma y del 30% respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.
Con todo, el Gobierno ha previsto una fórmula de atenuación del coeficiente reductor para que éste no sea superior al 42%, con lo que este porcentaje será el recorte máximo que un prejubilado podrá tener que sufrir en su prestación.
Por otro lado, también se ha modificado el incentivo para aquellos que retrasen voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.
5.- ¿Cómo queda la prejubilación?
No antes de los 55 años
La reforma contempla que las prejubilaciones tengan carácter voluntario y no tengan que pasar por un despido, al tiempo que se encarecen para los empresarios las prejubilaciones en expediente de regulación (ERE). Así, la redacción del Gobierno reserva la jubilación anticipada por despido sólo para cuando se deba a causas "objetivables", como la muerte o incapacidad del empresario, concurso de acreedores, etc. De esta forma, se separan de estas causas los ERE. En este caso, si hasta ahora sólo se podía jubilar a trabajadores mayores de 52 años asumiendo el coste la empresa hasta los 61 años, ahora se establecerá el límite de edad en los 55 años y la carga para la empresa se extenderá hasta que el trabajador cumpla 63 años.
En cuanto a la jubilación parcial, el Gobierno apuesta por que los empresarios costeen el 100% de las cotizaciones tanto del trabajador relevante como del relevado.
6.- ¿Y los trabajos penosos?
Serán regulados por decreto
En cuanto a la regulación de la reducción de la edad de jubilación para profesiones penosas, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con los agentes sociales para establecer mediante un decreto ley qué profesionales y con que reducción podrán jubilarse en este marco.
7.- Soy mujer, soy becario
Dos años de cotización por hijos y las becas cuentan desde 2006
La reforma contempla que las mujeres puedan contar, solo a efectos de jubilación a partir de 2013, con 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.
Por su parte, la reforma contempla que los programas formativos remunerados, como las becas, den origen a una cotización de carácter voluntaria, que será equivalente a la que se aporta en los contratos de formación (50 euros), siempre mediante la firma de convenios singulares con la Seguridad Social. Esta medida tendrá efecto retroactivo, con la posibilidad de recuperar esas cotizaciones durante un periodo de cuatro años, entre 2006 y 2010.
8.- ¿Cómo la justifican?
Reequilibrio y control
En el capítulo de los efectos, Trabajo asegura que la reforma permitirá el ahorro y reequilibrio esperado por el Gobierno entre 2030 y 2040, hasta suponer el 13% del PIB. Además, Trabajo que se reducirá la economía sumergida ya que los becarios reclamarán su cotización y se presionará para tener el alta en la Seguridad Social.