LA negociación colectiva es el proceso a través del cual los sindicatos y los empresarios fijan las condiciones laborales que rigen en las empresas. Este proceso culmina en la redacción de un convenio colectivo, que recoge expresamente las cláusulas de obligado cumplimiento tanto para los empresarios como para los trabajadores.
¿Qué es un convenio COLECTIVO?
Es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para que sean válidos, los convenios colectivos han de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral, siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.
¿Qué regula un convenio?
El convenio colectivo puede regular cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración (cuantía, complementos salariales y extrasalariales, importe de las horas extraordinarias); cuestiones relativas a las condiciones laborales (jornada, descansos, permisos o vacaciones); categorías profesionales, duración y tipos de contratos de trabajo, rendimiento exigible a los trabajadores, faltas laborales y sus sanciones, formación; y otro tipo de relaciones (prestaciones asistenciales, promoción profesional, etc).
¿Cuál es el modelo en el Estado?
Es un modelo de taller abierto, en el que los acuerdos adoptados por los sindicatos se aplican a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito correspondiente independientemente de que estén o no afiliados. El ámbito de negociación suele ser estatal o provincial, por cuanto su extensión a empresas pequeñas es habitual.
¿Qué es el comité de empresa?
Por debajo de 50 trabajadores, se elige un delegado de personal, mientras que a partir de esa cifra, y proporcionalmente al total de trabajadores, se elige un número determinado de delegados que conformaran el Comité de Empresa (órgano de representación ante los representantes de la dirección y también sujeto de la negociación colectiva en dicha unidad empresarial).
¿Quiénes negocian?
La mayor parte de la representación de los asalariados y de la capacidad de participar en la negociación colectiva corresponde en el Estado a dos grandes centrales sindicales, CCOO y UGT, si bien ELA, LAB y CIG -en Galicia- tienen el mismo tipo de reconocimiento en su ámbito territorial.
¿Qué tipos de acuerdos existen?
Cabe diferenciar dos tipos de acuerdos: los de ámbito superior a la empresa y los de empresa. En el primer caso, están legitimados para negociar los sindicatos más representativos y las organizaciones patronales mayoritarias dentro del sector y del ámbito territorial de aplicación del acuerdo. En el segundo caso, la representación de los trabajadores está en manos de los delegados de personal y de los comités de empresa.
¿Qué es la eficacia general?
Es el principio que establece que todo convenio de ámbito superior a la empresa ha de ser aplicado por todas las empresas y dentro de éstas a todos los trabajadores, que formen parte del ámbito geográfico y sectorial correspondiente.
¿Qué es la ultraactividad?
El principio de ultraactividad de los convenios colectivos supone la extensión temporal indefinida de las disposiciones de los convenios colectivos. Este principio ha otorgado un grado de seguridad muy importante a los colectivos afectados, pero al reducir los incentivos a renegociar a su vencimiento las condiciones fijadas por éstos, también ha dotado al sistema de negociación colectiva de una gran inercia en el tiempo.
¿Tiene vigencia un convenio?
Las partes negociadoras establecen la duración de los convenios colectivos y, salvo pacto en sentido contrario, se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
¿Se puede impugnar un convenio?
Sí, cuando se considere que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros. Puede hacerse por los propios interesados, por la representación sindical e incluso por los terceros que se consideren lesionados.