MADRID. Así lo confirmaron a Efe fuentes de este organismo, que señalaron que Hacienda está recopilando la información de las compañías que pagaron indemnizaciones por ERE a partir del 8 de marzo de 2009 para contactar con los afectados e informarles de que pueden optar a la devolución en la próxima declaración del IRPF de 2009.

Además, los trabajadores despedidos por este tipo de ERE podrán consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva norma, (que establece los límites de la exención en 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades), y en la casilla de retenciones, el importe debidamente soportado.

Con anterioridad, la exención estaba fijada en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La Agencia Tributaria recomienda, en su página web, que para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, presenten una declaración consignando las retenciones soportadas para así poder obtener el reintegro de las mismas.

Asimismo, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año y con vigencia indefinida, la deducción de 400 euros sólo queda establecida cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 según aumente la base imponible de 8.000 a 12.000 euros anuales.