Gasteiz. El Consejo del Gobierno vasco ha aprobado hoy varios cambios que afectan a su política de vivienda, como la rebaja a 600 euros del alquiler máximo de los pisos vacíos gestionados por el ejecutivo o el cambio al euribor para calcular los créditos de las viviendas de protección oficial (VPO).

El Gobierno Vasco va a firmar un nuevo convenio de colaboración financiera con 26 bancos y cajas que recogerá estas nuevas condiciones.

El nuevo decreto dispone que una de las condiciones que deben reunir las viviendas para incorporarse al "Programa de Vivienda Vacía" es que su renta de mercado no sea superior a 600 euros al mes (antes 750 euros mes).

Para el Gobierno, en la actual coyuntura de crisis, y dadas las posiciones actuales de oferta y de demanda, esta cifra de 750 euros resultaba excesiva.

Por otra parte, en los préstamos para comprar vivienda de protección oficial (VPO) se sustituye el anterior índice de referencia hipotecaria por el Euribor, predominante en el mercado actual.

Además, se consolida la periodicidad mensual en el pago de las cuotas, en lugar de la anterior semestral, lo que supone una mayor comodidad para los beneficiarios de las ayudas financieras.

Una tercera serie de medidas beneficia a los promotores, ya que se amplía el periodo de carencia en los préstamos cualificados otorgados a los promotores, permitiendo así que no se generen situaciones de mora.

Otra medida consiste en paliar en lo posible las actuales tensiones de tesorería que genera la dinámica de negocio de las operadoras de alquiler, dedicadas básicamente al alquiler social.

Estas operadoras tienen en sus momentos iniciales de actividad un escaso nivel de ingresos, frente a un mayor nivel de gastos financieros. De ahí que se haya optado por ampliar el plazo de carencia de los préstamos cualificados para la adquisición de vivienda destinada al alquiler.

Por último, se ha introducido un procedimiento para la recompra de viviendas de protección oficial (VPO) que se encuentren en situación de impago, mediante la adquisición de la vivienda por parte del Departamento de Vivienda a la persona deudora propietaria o bien a la entidad financiera.

Cuando la vivienda sea adquirida por compra directa al propietario, el precio de adquisición será el que le corresponda por su condición de VPO, actualizado al momento de la adquisición.

Cuando la vivienda sea comprada durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, el precio de adquisición vendrá establecido por el importe de la cesión del derecho del remate que consistirá, como mínimo, en la cantidad de la deuda por todos los conceptos reclamados en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Además, la persona que pierda la vivienda como resultado de su impago no accederá ni en compra ni en alquiler a la misma, aunque si el motivo del impago es el desempleo, podrá optar a una vivienda en alquiler del programa Bizigune.