Vitoria. Varapalo judicial para el presidente de la Caja Vital, Gregorio Rojo. De manera sorprendente, la justicia alavesa se pronunció ayer en su contra sólo 16 días después de que el juicio quedase visto para sentencia con una resolución que mancha, en parte, su exitosa trayectoria al frente de la primera entidad alavesa. El artífice del sonado disgusto fue Juan José Carbonero, magistrado-juez del juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vitoria, que ayer estimó la demanda interpuesta por el PP contra la entidad alavesa y declaró "nulos" los acuerdos de la Asamblea General del 30 de marzo de 2008, entre ellos el nombramiento del propio Rojo como presidente. Teniendo en cuenta que el dirigente socialista llevaba 16 años ininterrupidos en los órganos de dirección, "no podía presentarse nuevamente a la reelección porque la Ley establece un límite máximo de 12 años, ampliable a 16 en circunstancias excepcionales", recoge la sentencia hecha pública ayer.
Así y todo, la continuidad de Rojo al frente de la Caja no está por el momento comprometida. La entidad anunció ayer que presentará un recurso en los próximos cinco días ante la Audiencia Provincial de Álava, cuya sentencia la emitirán tres magistrados y no uno, como la de ayer, y que podría ver la luz en un plazo de entre cuatro y seis meses. Si ésta fuera también desfavorable, la Caja también ha anunciado en foros internos que acudirá a la última instancia, el Tribunal Supremo.
Los servicios jurídicos de la Vital, representados por los letrados José Antonio Cainzos y Juan José Lavilla, mostraron ayer su "respeto" ante la decisión judicial, pero entienden justificado el recurso al asistirles la razón jurídica, que basan en un informe elaborado por el bufete Clifford Chance. El contenido de dicho informe reconoce el periodo máximo de mandato de 12 años para los consejeros generales que establece la Ley de Cajas de Ahorros y la llamada Ley Financiera Estatal de 2002, pero advierte de que las disposiciones transitorias de dichas leyes permiten "excepciones". Y una de ellas es precisamente el clavo al que se agarra Rojo para completar sin sobresaltos su último mandato en 2012.
Según este recoveco judicial, los consejeros generales que ostenten el cargo a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque hayan cumplido el periodo máximo de 12 años o lo cumplan durante el periodo electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, podrán permanecer en el cargo durante "tal mandato y uno más" si resultan elegidos. En el caso de Gregorio Rojo, "tal mandato" haría referencia al periodo comprendido entre 2004 y 2008, y el "uno más", al comprendido entre 2008 y 2012.
El precedente del "caso Gemelo" Por si estos argumentos no fueran suficientes, la Defensa añadirá en su escrito una cuarta razón favorable a su cliente: la existencia de "abundante jurisprudencia" sobre el tema. En concreto, recordarán los letrados el precedente del caso Gemelo (22 de enero de 2001), en el que un presidente de Ibercaja que ganó el juicio en primera instancia y lo perdió después ante la Audiencia Provincial de Aragón, logró finalmente superar el proceso ante el Tribunal Supremo. A un espejo similar a éste se mira ahora con ahínco la entidad alavesa.
La nulidad de la Asamblea General que ayer sentenció la resolución se ampara en la consideración del magistrado de que no hubo un acuerdo previo de la Comisión Electoral de la entidad sobre las candidaturas a la presidencia de la Vital. En este punto, se añade, "no existió acta" de la reunión de dicha comisión del 27 de marzo en la que se sometió a votación la aceptación o no de la candidatura de Rojo, "lo que supone que legalmente no se tomó ningún acuerdo al respecto", reza la sentencia. ¿Por que? El juzgado atribuye la inexistencia de un acuerdo formal a "las posiciones enfrentadas entre dos sectores integrantes del órgano" y, por tanto "al colapso al que la sometieron sus miembros", que impidieron nuevas reuniones "provocando de manera anunciada falta de quórum". Por último, la sentencia recuerda que la Asamblea General "puede convalidar candidaturas defectuosas, pero no puede realizar el trabajo encomendado a la Comisión Electoral", que tiene por función examinar las candidaturas. Por lo tanto, el Juzgado estima y señaló ayer que la Asamblea General "no puede suplantar o sustituir" al Comité electoral en el ejercicio de su funciones.
"Recurrir es un error" Conocida la resolución llegó el tiempo de las reacciones. La primera, la del PP, que a través del secretario general del partido en Álava, Javier de Andrés, mostró su "satisfacción" por el resultado. "La sentencia es el resultado de un acuerdo entre el PSE y el PNVque se ha visto que era ilegal y que pretendía hacer un reparto de los órganos de poder entre ambos partidos. Creo que en la Caja hay mucha más gente que tiene cosas que decir como la plataforma Vital Sí, que ganó las elecciones y que jamás tenía que haber sido marginada en este proceso".
En relación al recurso anunciado por la Vital, de Andrés consideró un grave error esta decisión. "Se equivoca y es más, como consejero de la Caja, voy a proponer que no se recurra. Los términos de la sentencia son explícitos y las razones que nos llevaron a impulsar este proceso eran clarísimas, así que creo que no se puede tener por más tiempo a la Caja y su Asamblea en una condición de interinidad. Lo que se necesita es estabilidad, por eso creo que este es un buen momento para que PNV y PSE se den cuenta de que hay que integrar al conjunto de las fuerzas para alcanzar un acuerdo que dé lugar a un consejo de administración estable".
El PSE alavés, por su parte, emitió ayer a última hora un comunicado de apoyo a la entidad "convencidos de que la razón jurídica terminará inclinándose a favor de la decisión de la Asamblea", mientras que el PNV declinó hacer ninguna valoración hasta no analizar en profundidad los 24 folios de la sentencia.