Aún es verano y seguro que todavía quedan días de canícula por llegar. Las olas de calor que se suceden estos meses, y que parece que cada año azotan con más dureza llevan a muchas personas a plantearse instalar en su casa aire acondicionado para aliviar los días y las noches en los que no hay forma de bajar la temperatura interior y en los que abrir las ventanas no sirve de mucho porque lo que entra es peor.

Cuando no hay una preinstalación de aire acondicionado en la vivienda, la decisión de instalar este aparato en casa lleva aparejada la necesidad de colocar la unidad exterior, esa caja de gran tamaño que contiene el compresor, el condensador, el ventilador y la válvula de expansión y que suele situarse en una pared de la fachada (también en patios interiores). Es entonces cuando surge la pregunta: ¿podemos instalar esa unidad exterior, que no es precisamente estética, en la fachada de forma unilateral o nos lo tiene que aprobar la comunidad?

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal no habla expresamente de los aparatos de aire acondicionado, pero sí deja claro que la fachada es un elemento común y tiene que ser considerada como tal a la hora de efectuar modificaciones en ella. En su artículo 7, la ley establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Por lo tanto, se considera que la instalación de la caja del aire acondicionado, visible generalmente desde la calle, afecta a la configuración y el estado exterior de la fachada, especialmente cuando no hay una terraza o balcón que la pueda ocultar. Eso no implica que tengamos que renunciar a instalarla, pero sí que deberemos seguir unos pasos para poder hacerlo, aunque sin garantía absoluta de lo que podamos llevar a cabo, porque no depende de nosotros.

Informar y aprobarlo en junta con 3/5 de votos a favor

En primer lugar hay que informar a la comunidad, representada por su presidente, de nuestras intenciones de intervenir en la fachada del edificio, para que el asunto se trate en la siguiente junta de vecinos, con lo que si nos surge el interés o la necesidad de poner aire acondicionado en casa no podremos hacerlo inmediatamente, sino que tendremos que esperar.

Y en esa junta nuestra petición deberá ser refrendada. No es necesaria la unanimidad, con lo que un único vecino no puede vetarla, pero sí hace falta que tres quintas partes del total de los propietarios (que representen tres quintas partes de las cuotas de participación) den su voto favorable, según explicita la Ley de Propiedad Horizontal. Y tendrán que aprobar no sólo la instalación, sino el lugar, el tamaño y el nivel de ruido, elementos que también pueden estar regulados en las normativas de los ayuntamientos.

¿Y si lo instalo sin avisar?

Es conveniente no saltarse esos pasos y respetar lo que vote la comunidad de vecinos (habitualmente suelen ser comprensivas cuando no se hace de forma unilateral), porque de lo contrario el presidente podrá exigir el cese de la instalación y la vuelta de la fachada a su estado original, con lo que no sólo podríamos perder el dinero del aparato de aire acondicionado y de su instalación y además deberíamos costear la reparación de la fachada, en la que se abren agujeros para los tubos necesarios, porque la ley contempla una responsabilidad por daños y perjuicios.

De no hacer caso al requerimiento de la comunidad, el presidente podría iniciar las acciones legales pertinentes contra el propietario.