Cualquier persona se habrá dado cuenta de que de unos años a esta parte han cerrado muchísimas sucursales bancarias. La desaparición de muchas cajas de ahorros, la concentración en unos pocos y grandes bancos y el auge de la banca on line ha llevado a que queden muchas menos oficinas que antes, lo que conlleva también una drástica reducción de personal.
Poca atención presencial
Además, muchas de ellas disponen de un horario reducido para atender presencialmente a los clientes, a quienes se deriva al cajero automático, a la aplicación de móvil o la página web para realizar buena parte de las operaciones. Eso supone un problema especialmente para la gente mayor y para las personas menos habituadas a las nuevas tecnologías o que no se fían de esos nuevos cauces, y más viendo las numerosas estafas que se producen con ciberdelincuentes que tratan de suplantar a los bancos.
Una de esas operaciones más comunes en el día a día de un usuario de banca es la de sacar dinero y, si bien la mayoría de los clientes está acostumbrado a extraerlo del cajero automático y lo hace sin ningún problema, hay personas que prefieren que sea el empleado de la oficina el que se lo dé en mano por no estar familiarizadas con la pantalla o por la seguridad que les ofrecen una persona de carne y hueso y un espacio cerrado, y no un cajero en plena calle y a la posible vista de otras personas.
¿Obligación o no?
Más allá de que exista otra opción para realizar los reintegros, ¿puede el banco negarse a extraer el dinero que yo solicite de mi cuenta y entregármelo personalmente, dejándome como única alternativa acudir al cajero automático? El Banco de España ha querido arrojar luz sobre esta cuestión y la respuesta que ofrece no es contundente: el funcionamiento del servicio de caja depende de la normativa interna que tenga implantada cada entidad.
Lo que está claro es que si una entidad pretende prestar el servicio de caja exclusivamente a través de cajeros automáticos o de mecanismos alternativos (hoy en día se puede reintegrar dinero a través de Correos o incluso de supermercados), sin dar opción a que sus clientes puedan sacar dinero en ventanilla para importes inferiores a una determinada cantidad, deberá cumplir una serie de requisitos, como dejar bien clara previamente esa limitación de reintegros en el contrato firmado por el cliente al abrir la cuenta bancaria.
Puede ser también que la entidad adopte esa medida meses o años después de la apertura de la cuenta y que por tanto no esté acreditada esa circunstancia. En el caso de que sea sobrevenida, la entidad deberá comunicarte con carácter previo y de forma individual la entrada en vigor de dichas restricciones, con un mínimo de dos meses de antelación.
Informar en el contrato de cuenta
Y en todo caso, la entidad deberá informarte sobre los medios que pone a tu disposición para prestar sus servicios y sobre las posibles restricciones que puedan establecerse. Esa información debe figurar en el contrato de cuenta, para que así como cliente puedas decidir con criterio la entidad en la que quieres mantener abierta una cuenta bancaria, ya que hay usuarios que pueden elegir otro banco sólo por el hecho de que uno no les permita realizar los reintegros en ventanilla.
Además, el Banco de España recuerda que los fondos que tengas depositados en una entidad de crédito en forma de depósito a la vista “deberán ser puestos a tu disposición, en caso, de solicitarlo, de manera inmediata mediante el uso de alguno de los medios contemplados en tu contrato. Por ello, tu entidad deberá atender la orden de pago solicitada con cargo a los fondos que tengas disponibles”.