Los planes de pensiones son cada vez más habituales entre la ciudadanía que tiene recursos económicos disponibles para planificar y aumentar sus ingresos tras la jubilación.
El ahorro a largo plazo, los beneficios fiscales, la seguridad de una vejez más tranquila, la posibilidad de una inversión tras dejar de trabajar, etc. son algunos de los motivos que mueven a muchas personas a tomar esta decisión.
Disponer de un plan de pensiones tiene muchas ventajas para sus contratantes y en ocasiones es una de las principales preocupaciones financieras de las personas.
Los planes de pensiones facilitan ahorrar de manera regular y sistemática a lo largo del tiempo; presentan un amplio abanico de opciones de inversión; tienen una fiscalidad favorable, ya que el ahorro de los planes de pensiones no tributan en el IRPF hasta el momento del rescate; algunos ofrecen una rentabilidad más elevada (asumiendo ciertos riesgos) que otros productos de ahorro a largo plazo; y tienen más flexibilidad para de decidir cómo quieres recibir el dinero ahorrado.
Hay dos aspectos importantes que debes detener en cuenta a la hora de rescatar tu plan de pensiones: cuándo y cómo hacerlo. Sobre todo para evitar que te penalicen a la hora de rendir cuentas ante Hacienda con la declaración de la renta o IRPF.
Cuándo puedes rescatar
- En el momento de tu jubilación (a los 65 años o 67 años, cuando te corresponda por edad, y también cuando sea anticipada o diferida).
- En caso de gran dependencia o dependencia severa.
- Si tienes una incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual. También la absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez.
- En el caso de fallecimiento. En este supuesto tus beneficiarios podrán decidir si rescatar el plan o continuar con él.
Hay además tres supuestos excepcionales:
- A partir del 2025 se podrán rescatar aquellas aportaciones y rendimientos generados vinculados a las mismas, cuando estas tengan más de 10 años de antigüedad.
- También puedes rescatar en caso de paro de larga duración.
- En caso de enfermedad, podremos rescatarlo en algunos supuestos en que nos impida el trabajo.
Cómo puedes rescatar
- En forma de capital. Se percibe el importe total del plan en un único cobro. Este puede realizarse de inmediato, nada más producirse la contingencia, o en una fecha posterior marcada por el beneficiario. La pega es que pagarás Hacienda una importante cantidad por un aumento considerable de tus rentas de capital. Eso sí será una regulación que se hace una única vez.
- En forma de renta. Puedes elegir entre rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada. En caso de que el perceptor muera, estas rentas pueden ser revertidas a otros beneficiarios. Con Hacienda deberás retratarte todos los años que dispongas de esta renta.
- En forma mixta. Es una combinación de las dos anteriores. El primer año pagarás a Hacienda por la cantidad fija y la variable que hayas retirado, y a partir del segundo y sucesivos el que fijado a la renta correspondiente.
- En disposiciones. Es el beneficiario quien decide las fechas y cuantías de los cobros, sin necesidad de una periodicidad determinada. Cada año que se retire se pagará a Hacienda por la cantidad correspondiente.
Con estas condiciones lo aconsejable es que hagas cuentas de qué fórmula te resulta más conveniente. En tu entidad bancaria podrán hacerte una simulación y recomendarte la opción más adecuada.