El juzgado de Primera Instancia nº15 de Madrid denegó la adopción de medidas cautelares pedidas por Athletic, Barcelona y Real Madrid para la suspensión preventiva de los acuerdos de LaLiga que aprobaron el pasado diciembre los términos con el fondo CVC. Según el auto, se ha desestimado la petición de los tres clubes de suspender de forma preventiva los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de diciembre, con el respaldo de 37 votos a favor de los 42 clubes, cuatro en contra y una abstención.
En dichos acuerdos se aprobaron los términos definitivos de la operación estratégica entre LaLiga y el Fondo CVC Capital Partners, con el objetivo de potenciar la competición en beneficio de las entidades involucradas en el fútbol profesional que incluye el Plan Integral de Desarrollo LaLiga Impulso, y la transmisión de las actividades de negocio de la LaLiga distintas de la comercialización de los derechos audiovisuales.
El auto judicial afirma que “debe tenerse en cuenta que la medida pretendida de suspensión supondría la paralización de efectos ya iniciados o ejecutados, acogiendo y sobreponiendo el criterio de una minoría frente a la elección llevada a cabo y consentida por la mayoría”. “Ello teniendo en cuenta que cuando se trata de acciones sociales el principio de mínima injerencia deberá prevalecer hasta la decisión definitiva”, añade.
También sostiene que los presupuestos en los que se asienta la solicitud de medidas cautelares “no se refieren a la efectividad de la sentencia que se dicte en relación a la impugnación de acuerdos, sino que el riesgo se centra en las consecuencias que la medida tendría en relación a determinados socios muy minoritarios, lo que desenfoca por completo la finalidad de la medida cautelar”.
El Athletic, el Barcelona y el Real Madrid, que ya vieron denegada el mes pasado una solicitud de medidas cautelarísimas contra el acuerdo, argumentaron en su demanda que los acuerdos de la Asamblea de LaLiga “son contrarios a la Ley” y que “se trata de evitar los perjuicios que de no adoptarse la suspensión podrían producirse”, entre ellos la expropiación parcial de los ingresos y que los clubes asuman compromisos de pago con terceros o con CVC que no sean capaces de asumir.
LaLiga mantuvo que la suspensión cautelar “conllevaría el bloqueo de lo ya ejecutado” tras la entrega de las correspondientes cantidades a los clubes, que ven en este acuerdo “la posibilidad de avanzar más de 20 años en materia de infraestructuras, tecnología, internacionalización o atracción de talento, entre otros proyectos. El auto indica que contra la resolución hecha pública se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante el mismo juzgado.