Madrid - El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid avala el uso de las banderas esteladas en la final de la Copa del Rey de 2016 al considerar que se trata de una “manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos”. El magistrado, en una sentencia dada a conocer ayer, anula parcialmente la orden de la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, en la que prohibió la exhibición de las banderas independentistas catalanas durante el partido entre el Barcelona y el Sevilla, que se disputó el 22 de mayo del pasado año en el estadio Vicente Calderón.

La resolución establece que “no puede considerarse que la exhibición de la estelada pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos”.

Posibilidad de recurso La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recuerda que, “más allá de que se trate de una expresión ciudadana de carácter político que pueda suscitar múltiples opiniones contrarias, como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto”.

De esta forma, el magistrado estima la petición presentada por la plataforma Drets, en nombre del socio barcelonista Frances-Josep Abad, quien considera en su recurso que prohibir la exhibición de las banderas supone una vulneración de los derechos de libertad de expresión y de libertad ideológica.

Tras analizar la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la resolución establece que la orden de Dancausa lesiona ambos derechos. Además, recuerda que la ley de 2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte -en base a la que se dictó la orden- “no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos”.

Esta ley es la que rige durante las celebraciones de los partidos de la Liga española y de la Copa del Rey, por lo que la sentencia recuerda que “la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones europeas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos” que dependen de ella.

otra potestad de la delegación El juez no estima, sin embargo, la petición del recurrente de que tanto la delegada del Gobierno en Madrid como las fuerzas de seguridad no puedan emitir cualquier otra orden que impida la entrada al estadio o la exhibición durante el partido de las banderas independentistas catalanas.

Hay que recordar también que el mismo juzgado que ayer hizo pública esta sentencia sobre la exhibición de esteladas en la final de la Copa del Rey del año 2016 que disputaron Barcelona y Sevilla en el Vicente Calderón, rechazó en su momento las medidas cautelares solicitadas por la Delegación del Gobierno para impedir la entrada al estadio Vicente Calderón con las esteladas, por lo que no sorprende excesivamente el contenido del auto que se conoció ayer. - Efe