Al presidente del C.D. Treviño, D. Rafael Calzón, no le gustó mi artículo del pasado 23 de diciembre, aunque ni en su letra ni en su espíritu he encontrado motivos para su enfado. Mi objetivo era doble: por un lado, explicar qué es el deporte escolar alavés; por otro, cuestionar el deporte escolar alavés, y “los 390 de Treviño” eran la oportunidad perfecta para reflexionar sobre ambas cuestiones. En su escrito hay, al menos, tres reproches que merecen réplica. En primer lugar, en el decreto vasco de deporte escolar aparecen expresiones como “preferentemente” (art. 2.1), en la definición de su carácter polideportivo, y “con carácter general” (art. 5.2), al referirse a los ámbitos territoriales de las competiciones, que dejan el suficiente margen de maniobra a los gestores del deporte escolar para interpretar un marco normativo necesariamente general. En segundo lugar, y él mejor nadie debe de saberlo, la práctica de los deportes conllevan gastos, y no es en absoluto extraño que sean los propios practicantes quienes los sufraguen, y que es lo contrario, precisamente, lo que requiere una justificación: ¿por qué se debe subvencionar la práctica deportiva? En tercer lugar, y a los hechos me remito, en las distintas normativas autonómicas que sobre el deporte escolar han aparecido desde los años 80 se aprecia claramente que, por ser la pionera precisamente, la concepción “educativa” del deporte escolar vasco inspiró al resto de Comunidades.
Es, empero, el cuarto de sus reproches el que menos alcanzo a entender ya que, como acabo diciendo en mi artículo, “debemos preguntarnos por qué semejante tesoro [el deporte escolar] no está mejor custodiado, suficientemente dotado de medios, escrupulosamente gestionado por profesionales competentes y puesto al servicio de entregados aficionados a los que se les debe reconocer y formar debidamente”: para mí, la verdadera obligación de la administración debería ser la de fortalecer y dinamizar el entramado asociativo que, por su propia definición, surge del deseo personal y particular de los aficionados, de los amantes de los deportes, de los amateurs, y este debate nuestro nos aboca, en definitiva, a plantearnos si el marco normativo del deporte escolar vasco es la mejor de las herramientas para promocionar la practica deportiva en nuestra comunidad o si, por el contrario, va contra la lógica del deporte y los intereses legítimos de los deportistas, ya sean jugadores, árbitros, entrenadores? o presidentes de clubes modestos, dicho sea con sincera admiración. En 2004 presenté en el Tercer Congreso Nacional de Deporte Escolar los resultados de un estudio empírico sobre el deporte escolar alavés. El objetivo era saber hasta qué punto la esencia educativa de la práctica deportiva escolar impuesta por la ley vasca del deporte se trasladaba a la realidad de los patios alaveses. Me puse en contacto con 75 entidades participantes en el programa del curso 2003/2004 solicitando que los coordinadores o responsables de escolares respondieran a un cuestionario. Entre otras preguntas más generales les pedía que manifestaran sus creencias acerca del carácter educativo, recreativo o competitivo que el deporte escolar tenía o debía tener en Álava. Además, les pedía que se pusieran en el lugar de los jugadores, entrenadores y padres y me dijeran qué esperaban que creerían. Tras recabar las opiniones de 36 coordinadores los resultados fueran claros: el deporte escolar alavés debía ser educativo, pero primaba lo competitivo: la ley y el decreto se incumplían.
Las creencias esperadas fueron algo más sorprendentes, pero tampoco mucho: en su opinión, los participantes en los programas de deporte escolar anteponían lo competitivo a lo recreativo, relegando lo educativo; para los padres la educativa sería, también, la tercera opción; y de los entrenadores se deberían esperar cualquiera de las tres opciones como preferencia primera. El deporte escolar de hace diez años era un ámbito de práctica deportiva complicado y desordenado, y nada hace pensar que haya cambiado desde entonces, ya que da pie a prácticas diferentes, a porqués y paraqués tan distintos que para algunos llegan a ser contradictorios. Ahora bien, el planteamiento subyacente al cuestionario no era tan inocente como parecía, y tampoco lo es ahora: las tres opciones entre las que había que elegir de dos en dos no son incompatibles entre sí. Nada le impide a un buen entrenador formar buenos jugadores de baloncesto, pongamos por caso, proporcionándoles a las chavalas, pongamos por caso, una experiencia compartida entretenida y motivante. Y nadie se sorprenderá si tras semejante proceso vital, por los imperativos propios de la competición y el entrenamiento, aquellas chavalas acaben siendo personas, ciudadanas más conscientes de su derechos, posibilidades y obligaciones, mujeres educadas en suma.
¡Por supuesto que la practica deportiva infantil y juvenil debe ser educativa! ¿Es que alguien puede proponer lo contrario? Sin embargo, los deportes no se practican por poder serlo sino por ser una opción preferente de los hombres y mujeres del siglo XXI cuando de pasar el rato se trata: de ahí mi insistencia en denominar ocio deportivo infantil y juvenil a este fenómeno social llamado deporte escolar. Un deporte es un contenido didáctico solo en el marco de la denominada educación formal, la educación obligatoria. Hace seis años se aprobó la actual ley vasca de Educación Básica. Aquella reforma tuvo como consecuencia una reducción de la carga lectiva obligatoria de la educación física en contra de todas las recomendaciones pedagógicas, tanto generales como específicas, tanto nacionales como internacionales. Tuve la oportunidad de defender ante la comisión de educación del Parlamento Vasco que el área de educación física es la que más y mejor puede aportar al desarrollo de las competencias que justifican la propia existencia de un sistema educativo, y que si el Informe Delors es algo más que un bonito envoltorio, las horas de educación física debían incrementarse para hacer de la educación básica vasca un proyecto más creíble. Aquellos argumentos no alteraron un ápice las posturas de partida, pero sirvieron para sacar a la luz algunos de los males que aquejan tanto a la educación física como al deporte escolar. Desde la contraparte se llegó a afirmar que esa pérdida de horas se podría compensar con “más deporte escolar”, cometiendo dos errores en uno: primero, impidiendo el desarrollo de una potente acción educativa en las aulas, y, segundo, pervirtiendo la naturaleza lúdica y libre que la práctica deportiva de ocio debe tener a cualquier edad.
Como intenté apuntar en mi primer artículo, al concebir el deporte escolar como un ámbito de acción educativa y no como un ámbito de acción deportiva se trastorna el significado propio de las deportes en tanto que instituciones sociales y se consiente que el Estado se apropie de un tiempo personal en el que, en mi caso al menos, prefiero que no entre: el ocio familiar. En la actualidad, la oferta anual de actividades de la DFA es en una suerte de currículo deportivo que no está adecuadamente justificado en los textos legales de los que emana y cuya supuesta relevancia social no se manifiesta suficientemente en los presupuestos públicos. Por ambas razones, es posible que “los 390 de Treviño” sean un asunto mucho más serio que lo que parece y que merezca algo más de reflexión por parte de todos.