IRUÑEA. Asimismo, la juez ha desestimado la demanda de reconvención presentada por Osasuna contra Mediapro, en la que le reclamaba 1,4 millones de euros por la temporada 2011/12.

Según consta en sentencia, que puede ser recurrida, Osasuna firmó en marzo de 2007 un contrato de cesión de sus derechos audiovisuales en competiciones internacionales a favor de Mediapro por un periodo de 7 temporadas, (hasta la 2013/14) y en Liga y Copa por 5 temporadas (de 2009/10 hasta 2013/14).

Sin embargo, en mayo de 2012 Osasuna firmó un nuevo contrato con Digital + por el que le cedía sus derechos audiovisuales hasta el 30 de junio de 2015, lo que hizo que Mediapro presentara una demanda.

Ahora en su sentencia, la juez argumenta que el 14 de abril de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó una resolución que declaró contraria a la Ley de Defensa de la Competencia y al Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea la adquisición de derechos audiovisuales por más de tres temporadas y esta resolución produce "plenos efectos" de nulidad en el contrato analizado.

Añade al respecto que, si bien la CNC no es un órgano judicial que pueda declarar la nulidad de un contrato civil, la resolución fue dictada por un órgano administrativo que en aplicación de legislación no solo estatal sino comunitaria declara nulos unos contratos por infracción de normas generales de competencia.

En cuanto a la demanda de reconvención de Osasuna contra Mediapro, por la que el club navarro reclamaba 1,4 millones de euros por la temporada 2011/2012, el fallo desestima la petición porque, aunque la demandada reconoce que adeuda una cantidad, la actitud de Osasuna y del resto de clubes tras la resolución de la CNC "no ha sido lo clara que se hubiese deseado a fin de evitar conflictos".

Agrega que de hecho se utilizó la situación creada con la resolución en beneficio propio, una actuación que aunque no haya sido contraria a las normas o de mala fe sí que "no ha sido la más correcta para solucionar la problemática".

Y destaca al respecto el falló que si bien Osasuna no hizo una renuncia tácita si hubo al menos un "abandono de sus derechos" cuando no contestó a las cartas de Mediapro y dio por nulo el contrato con ésta buscando otro comprador de derechos audiovisuales