La Diputación Foral de Alava inicia el proceso para la aprobación de una norma foral que establece unos nuevos incentivos fiscales a la industria creativa y audiovisual, tras recibir la comunicación oficial de la aprobación por parte de la Unión Europea.
El objetivo de esta iniciativa en palabras del diputado general, Ramiro González, es "potenciar el sector audiovisual y cultural aumentando su competitividad y facilitando el establecimiento de nuevas producciones audiovisuales en el Territorio y el desarrollo de un sector económico productivo importante para el futuro de Álava”.
La norma foral plantea mejorar el régimen de deducciones sobre el coste de producción, copias, publicidad y promoción de las películas, ya sean estatales o extranjeras, así como incorporar nuevas deducciones a las artes escénicas y musicales y a la edición de libros.
La propuesta de norma foral también contempla un tratamiento fiscal especial para aquellas producciones impulsadas por directores noveles o mujeres.
Así, las deducciones estipuladas en la norma foral para las producciones audiovisuales varían entre el 50% y el 60% dependiendo del gasto realizado en Euskadi. En el caso de las obras en euskera se desgravaría un 10% más que en las obras de carácter general.
La deducción máxima aplicable en cualquiera de las situaciones será de 10 millones por obra y en el caso de las series 3 millones por capítulo.
En lo que respecta a las artes escénicas y musicales la hacienda alavesa introduce en su nueva normativa una deducción del 30% para obras generales y del 40% para obras en euskera en la cuota líquida del impuesto sobre sociedades.
La base de esta deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y de promoción y la deducción máxima será de un millón por contribuyente. En esta línea, al menos el 50% de los beneficios de estas obras se tendrán que destinar a la reinversión de nuevos espectáculos en vivo, en un plazo de cuatro años desde el inicio del ejercicio de su obtención.
La deducción correspondiente a la edición de libros que permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada dará derecho a una deducción del 5% de la cuota líquida.