Sevilla. Dos informes de la Guardia Civil entregados al juzgado que investiga el accidente de tráfico sufrido por José Ortega Cano, en el que falleció el conductor de otro vehículo, afirman que el extorero circulaba a velocidad superior a la autorizada en una carretera limitada a 90 kilómetros por hora. Fuentes de la investigación informaron a Efe de que el juez de instrucción 9 de Sevilla dispone ya de dos informes de la Guardia Civil: uno presentado el 6 de agosto por la Agrupación de Tráfico de Sevilla, que investigó el accidente ocurrido el 29 de mayo, y otro entregado el 15 de agosto por el equipo de investigación de accidentes, con sede en Madrid. Aunque el juez se encuentra de vacaciones y las partes personadas no han tenido acceso a los informes, las fuentes precisaron que ambos textos dan cuenta de que Ortega Cano circulaba a una velocidad excesiva en una carretera limitada a 90 kilómetros por hora.
El accidente tuvo lugar en una carretera cercana a Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) y Ortega Cano estuvo ingresado en un hospital hasta el 11 de julio a consecuencia de las lesiones que sufrió. La revista Interviú afirma en su último número que la Guardia Civil ha fijado en 123 kilómetros por hora la velocidad a la que circulaba Ortega Cano, algo que según su abogado, Jesús Zapatero, no se incluye en las conductas sancionadas penalmente, sino solo por la vía administrativa, pues en caso contrario, ha dicho, "estaríamos todos en la cárcel". Zapatero manifestó que, de confirmarse esa velocidad, no entraría en la calificación penal de "conducción temeraria".
Según los datos que se han ido conociendo del sumario, el análisis de sangre efectuado al extorero por el Instituto Nacional de Toxicología dio un resultado de 1,26 gramos de alcohol cuando el límite máximo es de 0,5 gramos. A la vista de ambos datos, la asociación DIA de víctimas de accidentes, en un comunicado, ha pedido que la Fiscalía de Sevilla solicite la "inmediata imputación por homicidio imprudente" de Ortega Cano y la retirada cautelar de su permiso de conducir. Según DIA, la conducta del extorero lleva aparejada una condena de cuatro años de cárcel y retirada del carné, pero también reclama que se le imponga "una multa ejemplar, además del pago de las indemnizaciones que correspondan".
"frases absurdas" Además, la asociación insta al extorero a dejar de utilizar "frases tan absurdas", a su juicio, como "ojalá yo estuviese en el lugar de la víctima" o "lo juro por mis hijos". "Ahora es cuando ya no valen las buenas palabras, ahora se debe asumir el delito cometido y pagar por una muerte de un inocente", pide la asociación. Para DIA, si Ortega Cano hubiera respetado los límites de velocidad los daños habrían sido menores y, "quizá se podría haber evitado esta muerte". Además, recuerda que el consumo de alcohol produce efectos de minimización del peligro y de exaltación lo que puede acarrear un aumento de la velocidad, menor control del vehículo y conductas arriesgadas, así como problemas de percepción visual. "Nuestra impresión es que Ortega Cano en ningún momento, o solo en el último instante, fue consciente de que estaba invadiendo el carril contrario, llegamos a esa conclusión por la virulencia del impacto lo que nos hace entender que no llegó a frenar o lo hizo muy tarde", señala DIA.
Los abogados de la familia de Carlos Parra, el conductor muerto, pedirán de inmediato que se tome declaración "en calidad de imputado" a Ortega Cano, si bien el extorero tiene cita para ser operado de colon el 14 de septiembre en el hospital Virgen Macarena, donde fue atendido tras el accidente.