ras la aprobación de la Resolución de condena a Rusia por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas (testimonial, porque no puede ser objeto de ejecución alguna, pero ni mucho menos irrelevante desde el plano geopolítico mundial), cabe analizar la dimensión de la legalidad internacional que rodea al bárbaro ataque ruso sobre el territorio y la población de Ucrania.
Por un lado, y como ha ocurrido tristemente en otros precedentes protagonizados por EE.UU. y otros Estados occidentales, cabe afirmar que el brutal ataque armado generalizado de Rusia, con apoyo de Bielorrusia, y la invasión de Ucrania constituye una violación de la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas).
Es una agresión injustificada (pese a que Putin aluda a la protección de la integridad territorial de su Estado, una especie de legítima defensa) que infringe el derecho a la igualdad soberana de Ucrania, atenta contra el obligado respeto a su integridad territorial y a su independencia política protegidos por la Carta.
Además, esta agresión militar rusa constituye un ataque tanto a los propósitos de la ONU sobre el mantenimiento de la paz (art. 1) como a otros principios esenciales del ordenamiento jurídico internacional, como la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos (art. 2.3) y la prohibición de la intervención en los asuntos internos de otros Estados (Resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
Cabría recordar que las únicas excepciones que el Derecho Internacional admite a la prohibición del uso de la fuerza son la legítima defensa (cuya invocación exige responder a un previo ataque armado, conforme al art. 51 de la Carta) y en segundo lugar la autorización del Consejo de Seguridad. Todas y cada una de las justificaciones aducidas por Rusia carecen de fundamento jurídico y no pueden encuadrarse en estas excepciones.
El Derecho Internacional consagra la regla máxima de nulidad radical de todos los efectos de una adquisición territorial realizada mediante la amenaza o el uso de la fuerza. Las modificaciones territoriales realizadas por la fuerza no pueden reconocerse ni originar nuevos Estados, como se pretende llevar a cabo en Donetsk y Lugansk.
Desde el punto de vista del denominado Derecho internacional humanitario, la agresión rusa contra Ucrania es una flagrante violación del mismo, plasmado en los Convenios de La Haya 1899 y 1907, Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional I de 1977. En particular, los ataques contra la población civil y contra objetivos no militares constituyen infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario calificadas como crímenes de guerra.
Rusia y Bielorrusia son los Estados responsables de un hecho internacionalmente ilícito y deberán asumir las consecuencias de esta responsabilidad internacional, así como cesar de inmediato en su comportamiento ilícito. Además, el presidente ruso Vladimir Putin y los demás responsables políticos y militares que han planificado, preparado, iniciado o realizado los actos de agresión, han cometido un crimen de agresión tipificado en el Estatuto de Roma (art. 8 bis), incurriendo por ello en responsabilidad penal individual.
No debe haber nunca diferentes varas de medir. La sociedad internacional debe regirse por las reglas seguras y ciertas del Derecho Internacional que los Estados se han dado a sí mismos con el fin de asegurar unas relaciones internacionales pacíficas, previsibles, estables y justas. Por todo ello no cabe sino mostrar el absoluto rechazo a esta brutal agresión injustificada por parte de Rusia y que pone en peligro la paz y la seguridad mundial y en particular la de toda Europa.