Los elementos que forman parte del Camino de Santiago a su paso por el País Vasco se van a dotar de mayores medidas de protección, en especial cuando tanto en los de carácter privado como público se tengan que realizar obras de cualquier tipo. De esta forma se ha iniciado el expediente de modificación del decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco, para dotar de una nueva redacción a los Capítulos II y III del Anexo III, Régimen de Protección.

A efectos del presente régimen de protección, se entenderá por trazado el itinerario del Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma, en cualquiera de sus rutas (Camino de la Costa o Camino del túnel de San Adrián), soportado por distintos tipos de vías: caminos históricos, calzadas empedradas, carreteras, vías urbanas, caminos o pistas forestales.

La nueva redacción establece una nueva clasificación de esas vías y las ordena en Caminos históricos, calzadas empedradas y tramos sobre puentes identificados fuera de suelo urbano; Carreteras en cualquiera de las categorías establecidas en las respectivas normas forales, cualquier tipo de vía cuando discurra por suelo urbano así clasificado por el planeamiento urbanístico, y Caminos y pistas no incluidos en ninguno de los apartados anteriores.

En los caminos históricos, calzadas empedradas y tramos de trazado sobre puentes, únicamente se permite su uso peatonal, cicloturista o ecuestre, quedando prohibido el paso de vehículos de motor o cualquier otro tipo de maquinaria, a excepción de aquellos que, en el momento de entrada en vigor del presente régimen de protección, sirvan de acceso único a fincas o caseríos, en cuyo caso se instará a la duplicación de la vía.

En cuanto a actividades constructivas, podrá autorizarse la ejecución de infraestructuras, conducciones de servicios y las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del camino y su entorno, para lo que se solicitará permiso expreso al Departamento de Cultura de la Diputación Foral correspondiente, acompañado de proyecto completo en el que se contemple el impacto causado y las medidas a tomar para la restitución del camino en las debidas condiciones.

Sin embargo, se prohibe cualquier actuación de nueva planta, incluidas la sustitución o reedificación de un inmueble existente, aunque sí podrán autorizarse las actuaciones de restauración, consolidación y reforma de las construcciones existentes, sin posibilidad de ampliación. También podrá autorizarse el derribo o desmontaje de aquellos inmuebles o elementos sin interés cultural que afecten negativamente a los valores patrimoniales del trazado o supongan contaminación visual sobre el mismo.

En los caminos históricos, se permitirá la consolidación y mejora de su firme de acabado blando, manteniendo su anchura a fin de preservar su carácter de vial exclusivamente peatonal. En el pavimento de las calzadas empedradas, estén en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, se permitirán únicamente actuaciones encaminadas a la conservación y restauración de los aspectos constructivos y al restablecimiento de su estado original de las partes alteradas. Asimismo, se blindan los puentes para su conservación, y en función del valor arquitectónico e histórico-artístico de los puentes afectos al Camino de Santiago, se establecen dos niveles de protección diferenciados: protección especial y protección básica.

Con el fin de garantizar el mantenimiento de todos los valores del Camino de Santiago y de sus dos rutas por el País Vasco, se han realizado fichas de todos y cada uno de los recursos que existen en la actualidad y que conforman las dos rutas. Además, se reitera que el trazado del Camino será inamovible cuando discurra sobre tramos identificados como caminos históricos, sobre calzadas empedradas o sobre puentes. El resto del trazado podrá ser objeto de modificación cuando concurran razones que así lo justifiquen. En cualquier caso, la modificación del trazado supondrá la modificación del decreto de calificación como Bien Cultural del Camino de Santiago.

Nueva redacción. La nueva redacción del decreto 2/2012, de 10 de enero por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece una nueva clasificación de esas vías. Así, las ordena en Caminos históricos, calzadas empedradas y tramos sobre puentes identificados fuera de suelo urbano; Carreteras en cualquiera de las categorías establecidas en las respectivas normas forales de cada uno de los tres territorios históricos, cualquier tipo de vía cuando discurra por suelo urbano así clasificado por el planeamiento urbanístico, y Caminos y pistas no incluidos en ninguno de los apartados anteriores.

Caminos Históricos. En los caminos históricos, calzadas empedradas y tramos de trazado sobre puentes, únicamente se permite su uso peatonal, cicloturista o ecuestre, quedando expresamente prohibido el paso de vehículos de motor o cualquier otro tipo de maquinaria, a excepción de aquellos que sirvan de acceso único a fincas o caseríos. En cuanto a actividades constructivas, podrá autorizarse la ejecución de infraestructuras, conducciones de servicios y las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del Camino y su entorno, para lo que se solicitará permiso expreso al Departamento de Cultura de la Diputación Foral correspondiente, acompañado de proyecto completo en el que se contemple el impacto causado y las medidas a tomar para la restitución del Camino en las debidas condiciones.

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El Camino de Santiago a su paso por Euskadi consta de dos rutas, la de la costa y la que entra en Álava a través del túnel de San Adrián.