Dos años de prisión por grabar desnuda a una menor en Vitoria a la que ofreció trabajar captando futbolistas
El TSJPV ratifica la condena de la Audiencia de Álava. Se le ha condenado por las grabaciones pero se le ha absuelto de un delito contra la libertad sexual
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una condena por corrupción de menores de dos años de prisión a un hombre que grabó desnuda a una menor, a la que atrajo asegurándola que iba a trabajar en una oficina de captación de futbolistas radicada en la capital alavesa. El Superior ha ratificado así la condena impuesta por la Audiencia de Álava.
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Se le ha condenado por las grabaciones pornográficas, pero se le ha absuelto de un presunto delito contra la libertad sexual -mantuvieron relaciones- al estimar el tribunal que la víctima no tenía anulada su capacidad de consentir las mismas.
Según el relato expuesto en la sentencia, el enero del 2021 el acusado contactó con la víctima, que era mayor de 16 años pero menor de 18 años, minoría de edad que el acusado conocía.
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Captación de futbolistas
La excusa fue ofrecerle un trabajo en la asociación "F5 Sport Arena", de la que era responsable el acusado, dedicada supuestamente a la captación y promoción de futbolistas jóvenes, fundamentalmente de Sudamérica y África, para que fichasen por equipos europeos.
El contacto lo realizó a través de una amiga de la víctima, a quien ya le había ofrecido trabajo en dicha asociación. La supuesta oferta de trabajo consistiría en la captación de futbolistas, sobre todo a través de las redes sociales.
Para explicar con mayor detalle la oferta de trabajo, el acusado concertó una cita con ambas en el local de la empresa, situado en el polígono de Ali-Gobeo de la capital alavesa.
El 22 de enero las dos jóvenes acudieron al local, donde el acusado les ofreció a ambas alcohol mientras hablaban. En el curso de la entrevista, el acusado les ofreció realizar fotografías y videos sin ropa a cambio de 1.000 euros a la semana.
El acusado grabó a ambas sin ropa con su teléfono móvil y además mantuvo relaciones sexuales con la menor, afectada por la ingesta de alcohol, pero, dice la sentencia, "sin que conste acreditado que ésta tuviera su capacidad de consentir anulada por la ingesta del alcohol".
Ambas se vistieron y abandonaron el lugar, sin que el acusado pagara a las chicas por la sesión de fotos y videos que había grabado.
El acusado concertó con la chica una nueva cita, que esta aceptó porque quería ver las fotos y porque el acusado le había prometido dinero por las fotografías y no se lo había pagado.
"Esa actitud de intentar destruir las piezas de convicción o borrar datos de los móviles es un indicio a tener en cuenta para valorar la culpabilidad del acusado".
Consentimiento de la víctima
Así, nuevamente la víctima fue al local, en esta ocasión sola, el acusado le entregó lencería y la menor se la puso, y también hubo tocamientos sexuales entre ellos, pero de nuevo no consta que se realizaran contra el consentimiento de la víctima.
La menor ya había padecido una situación de agresión sexual previa por parte de un familiar cercano y tenía un problemática previa de vulnerabilidad social, que se agudizó levemente.
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Tras interponer la denuncia, cuando la policía acudió al local a detener al acusado, éste se deshizo del teléfono móvil con el que había hecho las grabaciones, tirándolo por el inodoro. Se logró recuperar el móvil, pero quedó inservible para obtener información.
Sobre esta destrucción del móvil, la sentencia de la Audiencia alavesa, en un párrafo que el Superior reproduce, dice que el Tribunal Supremo, en un auto sobre el caso del Fiscal General del Estado, ha manifestado que "esa actitud de intentar destruir las piezas de convicción o borrar datos de los móviles es un indicio a tener en cuenta "para valorar la culpabilidad del acusado".
La Fiscalía, que solicitaba una pena mayor, apeló la sentencia de la Audiencia, igual que la defensa -que pedía la absolución-, pero finalmente el Superior ha confirmado el fallo y condenado al hombre a dos años de prisión y tres mil euros de indemnización.
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