La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a diez años de cárcel la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Álava al dueño de un pub de Vitoria-Gasteiz por abusar sexualmente de una menor y elaborar material pornográfico, al desestimar la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento.
La Audiencia de Álava consideró al hombre autor de un delito de abuso sexual y otro de elaboración de material pornográfico y reconoció la atenuante de dilaciones indebidas, según ha recordado el TSJPV en un comunicado.
Por el primero de los delitos le impuso cinco años de prisión y por el segundo, tres. La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco esa resolución y ahora el TSJPV estima parcialmente el recurso, al que se adhirió la acusación particular, y rechaza, como pedían ambas, la existencia de dilaciones indebidas en la causa.
El tribunal de instancia estimó la citada atenuante atendiendo a una "tramitación lenta durante la instrucción de la causa" y a la existencia de dos "breves" periodos de paralización una vez llegaron las actuaciones a la Audiencia que hicieron que se tardara tres años en llegar a juicio oral, un tiempo excesivo para unos hechos "no especialmente complejos".
El TSJPV recuerda que la tramitación lenta "no supone paralización del procedimiento" y afirma que hablar de "periodos breves" de paralización es un contrasentido porque "la brevedad pugna con lo extraordinario de la dilación y con el carácter indebido de la misma".
El Tribunal Superior estima que "no existe razón alguna" para considerar que el procedimiento penal "se haya dilatado de forma extraordinaria e indebida" y añade que "no consta en modo alguno el perjuicio concreto ocasionado al acusado más allá del puro retraso que se hubiese podido producir en la tramitación del procedimiento".
De esta manera, el TSJPV modifica la pena impuesta en relación con el delito de abusos exclusivamente, "porque la pretensión de los apelantes solo hace referencia a ese delito y no al de elaboración de material pornográfico", y eleva de cinco a siete los años de prisión impuestos por la Audiencia de Álava por el mismo.
"UN MISMO DOLO"
El Tribunal Superior rechaza sin embargo la existencia de un delito continuado de abuso sexual, tal y como también pedían las acusaciones en su recurso, y recuerda que la doctrina establece que en caso de diversas penetraciones, "cuando el hecho se produce entre las mismas personas en un mismo ámbito espacio-temporal" y como "consecuencia de un mismo dolo, no hay una pluralidad de acciones, sino una sola".
También indica que cuando se dan tales presupuestos "no cabe hablar" tampoco de "delito continuado, sino de un solo delito que absorbe o consume a través de la infracción penal más gravemente apreciada aquella otra que resulte más leve". Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
LOS HECHOS PROBADOS
La Audiencia Provincial de Álava condenó inicialmente a ocho años de cárcel al dueño de un pub de Vitoria por abusar sexualmente de una menor y elaborar material pornográfico. El condenado grabó los abusos a esa menor y otros actos sexuales en los que estuvo implicada otra menor, sin el consentimiento de ambas, informó ayer el TSJPV.
El tribunal contó con las grabaciones de la cámara de seguridad del establecimiento como prueba principal para condenar al acusado por unos hechos que se produjeron en la madrugada del 2 de septiembre de 2021 cuando, tras cerrar el pub, este propuso a las dos menores (de 17 y 16 años) quedarse a jugar a “reto o chupito” en su interior.
En un primer momento la Fiscalía acusó al hombre de abusar sexualmente de las dos menores, pero finalmente la Audiencia de Álava ha declarado probado que el abuso se cometió solo sobre una de ellas, quien, según se recoge en la sentencia, "se encontraba ebria y sin capacidad de autodeterminación sexual".
El delito de abuso sexual ya no existe en el Código Penal a partir de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, pero se le ha aplicado el código vigente cuando cometió los hechos, que ahora habrían sido calificados como agresión sexual.
La otra menor no estaba "tan borracha como para no saber lo que hace"
Respecto a la segunda menor, el tribunal estimó que la prueba videográfica muestra una chica que "participa activamente en las prácticas sexuales" y que no está "tan borracha como para no saber lo que hace". "Su consentimiento es válido porque se encontraba en condiciones psico-físicas para darlo, tenía consciencia y voluntad", añade la sentencia.
Sobre el delito de elaboración de material pornográfico, la resolución recogió que en las grabaciones de la cámara de seguridad del pub se observa cómo las dos menores le piden al acusado que no grabe lo que estaba sucediendo.
Sin embargo, el tribunal concluyó que él las "engañó", ya que se limitó a apagar los monitores donde se veía lo que captaba la cámara mientras esta seguía grabando e insistió en que las prácticas sexuales se llevaran a cabo en el campo visual de esa cámara.
Además de la pena de cárcel, el tribunal impuso que el acusado indemnizase a una de las menores con 15.000 euros y a la otra con 3.000 y fija una libertad vigilada a ejecutar tras la pena de prisión, entre otras medidas.