La Hacienda Foral de Álava ha recibido hasta la fecha 21.225 reclamaciones de pensionistas que en los años 60 y 70 del pasado siglo cotizaron a mutualidades pero no disfrutaron de las mismas deducciones en el Impuesto de la Renta (IRPF) que el resto de trabajadores del territorio, una injusticia avalada recientemente por una sentencia del Tribunal Supremo (TS).

Así lo ha desvelado este jueves en las Juntas Generales la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Itziar Gonzalo, quien ha recordado que los contribuyentes afectados pueden presentar sus solicitudes hasta el próximo 25 de junio para que se les revise las declaraciones de los cinco años aún no prescritos, de 2018 a 2022, y puedan recuperar su dinero.

La diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Itziar Gonzalo, en las Juntas Generales. Jorge Muñoz

A partir de esa fecha, las del ejercicio 2018 ya no podrán examinarse pues también habrán prescrito, según ha insistido la diputada.

La afluencia de personas reclamantes está siendo "más tranquila" en las últimas semanas según Gonzalo, tras la apertura de las oficinas municipales de San Martín y el punto de la calle San Antonio para cumplimentar este trámite.

Cerca de 3.000 del total de solicitudes se han llevado a cabo, de hecho, fuera de las oficinas forales de Hacienda, tanto las de Gasteiz -donde se ha dispuesto un espacio específico- como las de Laudio y Laguardia.

La Hacienda foral también ha habilitado en su web un formulario para cumplimentar de forma telemática, para el que únicamente es necesario disponer del sistema de identificación y firma electrónica BAK.

Al 75%

La sentencia del TS determina que la parte de las pensiones públicas por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones o cotizaciones realizadas a las mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 y que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF debe reintegrarse al 75%.

Cabe recordar que solo tienen derecho a percibir esta devolución las personas que reciben prestación de jubilación o invalidez, por lo que no es de aplicación a las pensiones por viudedad y a las no contributivas.