La fiscal jefe de Álava, Carmen Cotelo, ha trasladado a la Ertzaintza la orden de que se cumpla la norma en virtud de la cual quien quebrante una orden de detención contra su pareja debe ser detenido.
El asesinato de una mujer de 32 en un aparthotel Vitoria el pasado 28 de mayo desveló que en Álava, al contrario de lo que ocurre en otros territorios, había un “relajamiento” con respecto al cumplimiento de esta directriz.
“Si se incumple una orden de alejamiento hay que detener, porque implica pena de prisión. Sin duda hay que detener, por qué no se hizo, no lo puedo decir”, afirmó la fiscal jefe en una entrevista concedida a Radio Vitoria.
Cotelo admitió la “dificultad” de actuar para proteger a las víctimas de violencia de género porque en muchas ocasiones las propias afectadas no perciben estar en una situación de riesgo. “La violencia de género se caracteriza porque cuesta que la víctima se dé cuenta de que están abusado de ella, su voluntad está viciada por el proceso en el que está metida”, afirmó.
Es llamativo el hecho de que en el resto de Euskadi se detiene a quien quebranta las órdenes de alejamiento, e incluso la Policía Local de Vitoria también arresta a los que las incumplen, pero en el territorio existía cierto “relajamiento” con estos casos, señalaron a Efe fuentes policiales.
El crimen de Gasteiz suscitó reacciones en ámbitos policiales y jurídicos que pusieron en cuestión la protección que se dio a la víctima dado que la Ertzaintza conocía su situación y la de su asesino, que solían convivir, a pesar de que el hombre tenía al menos dos denuncias en Castellón y otra más en Torremolinos por violencia machista contra su mujer.
La Ertzaintza tuvo dos contactos con la víctima, una en enero y otra diez días antes de su asesinato y dijo a los agentes que no se sentía en peligro y que el quebrantamiento era “consentido”, según desveló el consejero vasco de Seguridad, Josu Erkoreka.
Fuentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado consultadas dejaron claro sin embargo que en toda España quebrantar una orden de alejamiento dictada por un juzgado es delito, por mucho que la víctima a la que se busca proteger consienta o facilite el acercamiento del agresor.
En los primeros años de aplicación de la Ley integral contra la violencia de género, aprobada en 2004, hubo criterios dispares en los tribunales, pero la sala segunda del Tribunal Supremo aprobó un acuerdo en 2008 en el que dejó claro que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal”.
Además, las Fuerzas de Seguridad del Estado tenían calificada a la mujer asesinada en la capital alavesa como mujer en una situación de alto riesgo. – DNA