Ni Arraia-Maeztu, ni Bernedo han querido tramitar el parque eólico Azáceta de una forma expresa, ni el resto de municipios afectados tampoco, aunque no han llegado a manifestar oficialmente su postura. Por ello, el Departamento foral de Medio Ambiente ha publicado la orden foral de inicio del procedimiento de aprobación del plan especial del parque eólico Azáceta en suelo no urbanizable de los municipios de Barrundia, Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán. 

Se recuerda en la resolución que ese departamento resolvió conceder a los ayuntamientos afectados por el plan especial del parque eólico un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo por el que uno de ellos asuma su tramitación y aprobación. Esta orden foral fue notificada a los ayuntamientos afectados el 1 de agosto de 2022. 

El Ayuntamiento de Bernedo acordó, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2022, proponer que sea el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu quien asuma la tramitación y aprobación del plan especial. Por su parte, el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu acordó, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2022, proponer que sea el Ayuntamiento de Bernedo quién lo asuma. Por otro lado, los ayuntamientos de Barrundia, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga no han presentado ningún escrito en la Diputación Foral de Álava.

Otra vía La legislación señala que los planes especiales se formularán, tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido para los planes parciales, y que su formulación corresponde en principio a los ayuntamientos y puede realizarla también cualquier otra persona física o jurídica. Sin embargo, también se establece que, de no mediar acuerdo entre los municipios afectados, correspondería a la Diputación Foral correspondiente, excepto en el supuesto de que afecte a municipios de distintos territorios históricos en cuyo caso la competencia correspondería a Lakua. 

Legislación En concreto, la Ley 2/2006, de 30 de junio, sobre formulación, tramitación y aprobación del plan de compatibilización, establece que cuando un plan de ordenación urbanística afecte territorialmente a más de un municipio, la formulación y tramitación podrá corresponder a una sola de las entidades locales afectadas, en los términos del acuerdo, en su caso, alcanzado entre las mismas. 

Sin embargo, en defecto de acuerdo, “el órgano foral si afectase a un solo territorio histórico, o el autonómico si afectase a más de uno, concederá un plazo de dos meses para alcanzarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca, se formulará, tramitará y aprobará por parte de la administración foral o autonómica, según corresponda, un plan de compatibilización en cuya tramitación se deberá dar audiencia a las entidades locales implicadas”. 

De esta manera, transcurrido el plazo otorgado sin que se produzca acuerdo alguno, corresponde a la Diputación Foral de Álava la tramitación y, en su caso, aprobación del plan especial del Parque Eólico de Azáceta. 

Por esta razón se ha procedido a iniciar el procedimiento de tramitación y aprobación del plan especial del parque formulado por Aixeindar y se somete el expediente a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.