El Pleno de Juntas de Álava celebrado esta mañana aprobó la convalidación de dos decretos normativos y su tramitación como tal decreto, y no como norma foral, referidos a las inspecciones tributarias de varios impuestos y medidas tributarias del ámbito energético.
En el primer caso, y presentado por la diputada de Hacienda, Itziar Gonzalo de Zuazo, se trataba de una modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que regula el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que regula el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos Impuestos entre los Territorios Históricos.
La medida señala que la inspección del Impuesto sobre servicios digitales (Google y otros€) se llevará a cabo por los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas. Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a varias Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración tributaria de Álava sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan.
Los órganos de la inspección de la Diputación Foral de Álava comunicarán los resultados de sus actuaciones al resto de las Administraciones afectadas.
Además, se ha reformado otro articulo para traducir a euskera o castellano, cuando así lo requiera la Administración tributaria a efectos de control de la situación tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto."
Aprobado el decreto, la diputada presentó el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que aprobó medidas tributarias en el ámbito energético y otras medidas tributarias y que se refiere a la reducción de impuestos en las facturas eléctricas durante los últimos meses.
El Decreto recuerda que el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los Impuestos Especiales, respectivamente, son tributos concertados que se regirán por las mismas normas que las establecidas en cada momento por el Estado.
Un Real Decreto-ley de 2021 suspendió el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el tercer trimestre de 2021 y redujo, con efectos desde el 26 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 21 al 10 por ciento de la energía eléctrica. Posteriormente se prorrogó la suspensión del lmpuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica hasta el cuarto trimestre de 2021. A ello se sumó que se estableció de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, un tipo reducido del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 0,5 por ciento.
Estas medidas fueron prorrogadas nuevamente por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.
La adaptación de estas medidas a la normativa tributaria alavesa se realizó a través de sucesivos Decretos Normativos de urgencia fiscal para poder mantener la equidad con la normativa del gobierno central.
En definitiva, lo que aprueba el decreto que ahora se convalida es mantener hasta el 30 de junio de 2022 el tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el valor Añadido de la energía eléctrica y el tipo del 0,5 por ciento del Impuesto especial sobre la electricidad. Además, se prorroga la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica hasta el 30 de junio de 2022.