- El Ayuntamiento de San Millán, gobernado por EH Bildu, ha aprobado una ayuda a través de la cual se apoyará económicamente el nacimiento, la adopción o el régimen de acogida de niños y niñas en la zona con el objeto de fomentar el relevo generacional en los pueblos que conforman el municipio. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases las madres, padres, tutores legales, familias de acogida, empadronadas y residentes en este municipio de San Millán de forma continuada durante los dos años anteriores al nacimiento o adopción.

La persona solicitante, beneficiaria de la ayuda, debe estar empadronada en el municipio durante dos años consecutivos anteriores al nacimiento, adopción, régimen de acogida y mantener el empadronamiento de la persona solicitante y del niño durante, al menos, dos años posteriores al nacimiento o adopción.

La cuantía de la subvención será por importe de 2.500 euros. “Los nacimientos, adopciones, regímenes de acogida producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, que cumplan los requisitos y condiciones generales establecidas recibirán la cuantía de la ayuda, que será de 500 euros”.

“Todo ello, siempre que exista partida presupuestaria. Si en razón del número de solicitudes y los importes a percibir fuera necesario minorar los importes máximos a percibir para ajustarlos a la partida presupuestaria la reducción se establecería proporcionalmente a todos los solicitantes”, señalan. Las solicitudes y documentación necesaria deben presentarse en el Ayuntamiento de San Millán de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas. El periodo para realizar las solicitudes será hasta el día 15 de julio de 2022.

“Una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado que la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, elevarán a Alcaldía la correspondiente propuesta de concesión. A la vista de la referida propuesta, y de la comisión informativa general, será por alcaldía el que proceda a la concesión de la subvención”, explican desde el Ayuntamiento.

La documentación a aportar por el beneficiario es el DNI de la persona solicitante. En el supuesto de adopción será necesario presentar la fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma, mientras que en el del régimen de acogida habrá que aportar fotocopia del documento acreditativo. En todos los casos, el número de cuenta donde figure como beneficiaria la persona solicitante de la subvención y certificado de empadronamiento y residencia efectiva obrante en los archivos municipales de los beneficiarios de la ayuda y fecha de alta en el Ayuntamiento.