El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado íntegramente la condena de 21 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por asesinar a martillazos a su mujer en la localidad alavesa de Lantarón en octubre de 2017 porque quería separarse de él.
El juicio por estos hechos tuvo lugar en diciembre de 2020 con un jurado popular, que consideró al acusado culpable de un delito de asesinato con alevosía, con las agravantes de parentesco y de género, a pesar de que el hombre confesó el crimen y pidió perdón.
La Audiencia, además de condenar a este hombre a 21 años de cárcel, le impuso una indemnización de 120.000 euros a cada uno de sus dos hijos, de 20.000 a cada uno de los tres hermanos de la víctima, que tenía 45 años, y le privó además de la patria potestad de su hijo pequeño, aún menor de edad.
El fallo consideró probado que tras una discusión en el domicilio familiar el condenado atacó "con la intención de matar" a su esposa, Ana Belén, "de forma sorpresiva e inesperada golpeándola en la parte posterior de la cabeza" con uno o varios objetos contundentes, entre ellos un martillo.
Cuando la víctima, con la que llevaba casado desde 1996, cayó al suelo, siguió golpeándola hasta causarle doce heridas en la cabeza que causaron su muerte.
Actitud controladora
La sentencia de la Audiencia, ahora ratificada, dio por probado que el hombre tenía "una actitud controladora que se había agravado" en la última etapa de la convivencia, consideraba que su esposa era suya y no aceptaba que hubiera iniciado una relación con otra persona y tuviera "la firme determinación de separarse".
La defensa del acusado presentó un recurso ante el alto tribunal vasco y alegó que se le había causado indefensión por un "power point" o presentación digital que hizo un policía en la vista, pidió no tener que indemnizar a las hermanas de la víctima y que se tuviera en cuenta su renuncia a la herencia y a su parte en la liquidación de gananciales como atenuante para la condena.
Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima todos estos argumentos y confirma en su totalidad el fallo de la Audiencia, aunque cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación.
La Asociación Clara Campoamor, que ejerció la acusación popular en este caso, ha "celebrado" este nuevo fallo, dictado después de la vista celebrada el pasado 14 de abril, y recuerda que la sentencia ahora ratificada fue "ejemplar al aplicar la agravante de género -es decir que la mató por ser mujer, además de su esposa- y no permitir atenuar el asesinato por la confesión".