vitoria - La sentencia que ha condenado a prisión permanente revisable a un hombre que asesinó a una bebé de 17 meses en 2016 en Vitoria es la tercera que se dicta con la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal español. Desde que la reforma del Código Penal de 2015, que salió adelante con el único respaldo del PP, introdujera esta pena para asesinatos de especial gravedad se han dictado dos sentencias aplicándola. La primera se impuso el 6 de julio de 2017 a David Oubel, conocido como el parricida de Moraña (Pontevedra), a quien un jurado declaró culpable del asesinato de sus dos hijas, a las que había matado brutalmente en 2015 usando una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina, después de haberlas drogado. La segunda se dictó en Canarias el 23 de marzo de este mismo año cuando la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a un joven de 24 años a quien un jurado declaró culpable por unanimidad de asesinar con ensañamiento al abuelo de su exnovia.

La prisión permanente revisable se aplica en casos de terrorismo, pero también para asesinatos de menores de 16 años o de especial vulnerabilidad. También para asesinatos derivados de delitos contra la libertad sexual o por asesinatos cometidos por miembros de un grupo u organización criminal o asesinatos reiterados o en serie, además de casos de genocidio o de lesa humanidad.

Implica el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años de cárcel, dependiendo del tipo del delito y si la pena es por uno o varios, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión. - Efe