Vitoria - El Ministerio de Agricultura ha resuelto favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja en lo relativo a los cambios en el inicio del cómputo del período de envejecimiento de los vinos.

Se trata de un acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada, de 9 de febrero de 2018, por el que se eliminan las fechas de inicio del cómputo del periodo de envejecimiento para los vinos con el término tradicional “crianza” y se habilita al Consejo Regulador para que pueda tomar acuerdos al respecto de la fecha que estime adecuada y que hasta ahora estaba fijada en el 1 de octubre de cada campaña.

La razón de este cambio, según justifica el Consejo Regulador, se debe al adelanto que se viene constatando de las vendimias en los últimos años. Se hace notar que esta circunstancia ha provocado que la elaboración de los vinos también se adelante en el tiempo, del mismo modo que su entrada en barrica, constatando un desfase entre la realidad y el inicio del cómputo conforme al pliego de condiciones.

Por ello, se considera necesario el adelanto de la fecha de 1 de octubre, que establece el mismo apartado para contabilizar el inicio de los dos años naturales de crianza, en virtud de las actuales circunstancias y de lo anteriormente descrito. El ministerio deja, por tanto, a criterio de la entidad de gestión de la Denominación de Origen Calificada Rioja para tomar acuerdos al respecto.

Hace dos años, el Pleno del Consejo Regulador acordó retoques en el período mínimo de permanencia en botella de seis meses para los tintos reserva, de manera que la definición de la misma sería, para vinos tintos un envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de 36 meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de 12 meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de seis meses.

Se adoptó también el acuerdo de modificar la definición de gran reserva para vinos tintos, que deberán tener un envejecimiento en barrica de roble y botella durante 60 meses, como mínimo, con duración mínima de crianza en barrica de roble de 24 meses, seguida con un envejecimiento mínimo en botella de 24 meses. - Pablo José Pérez