vitoria - El Ayuntamiento de Vitoria no tendrá que abonar la indemnización de más de 14.000 euros que reclamaba la familia de un menor que sufrió un accidente cuando jugaba en un hinchable de las fiestas de La Blanca de 2015. Como consecuencia de aquel incidente, el niño sufrió una fractura de fémur, por lo que sus padres demandaron al Consistorio al entender que la atracción no contaba con la necesaria vigilancia y a la empresa propietaria del aparato, Animagic Entertainment, que había sido contratada por la administración local. El magistrado titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vitoria ha desestimado el recurso de la familia del niño y entiende que los denunciados no tuvieron responsabilidad en lo ocurrido.
Los hechos tuvieron lugar durante las fiestas de La Blanca de hace tres años en el espacio aventura del parque del Prado. La madre del menor explicó en su demanda que el acceso a la atracción en la que se produjo el accidente “era totalmente libre, no estaba regulado ni vigilado por responsable alguno”. Igualmente aseguró que “tampoco había panel indicativo de edades recomendadas”. Sus dos hijos montaron en el hinchable balancín torito y, después de unos minutos, la denunciante explicó que dos niños “bastante mayores” y “que habían accedido sin restricción alguna” se echaron encima de su hijo pequeño.
La madre aportó un vídeo doméstico que mostraba el aparato en funcionamiento. Según relató, los toros que integraban el hinchable “oscilaban peligrosamente cuando se subían los niños”, y detalló que cuando tuvo lugar el accidente, el menor fue sacado por su hermano mayor de la atracción “dado que no había persona responsable alguna vigilando que acudiera a auxiliar al pequeño o que avisara a un médico”.
ingreso hospitalario Finalmente, el niño fue atendido en el parque del Prado por miembros de la Cruz Roja y posteriormente fue trasladado al Hospital de Txagorritxu donde se le diagnosticó fractura del fémur izquierdo. Teniendo en cuenta que pasó 21 días en el hospital, 12 impeditivos, y que existe una secuela funcional muy leve, la cuantía de la indemnización reclamada por la familia ascendía a 14.428 euros.
En su resolución, el juez señala que la instalación, de acuerdo con las instrucciones e indicaciones aportadas, está destinada a niños de entre 6 y 9 años, y recuerda que el menor lesionado, que estaba acompañado de su madre en el momento del siniestro, era menor de 6 años. Igualmente, a tenor de la prueba testifical practicada, confirma que “el hinchable contaba con una monitora-supervisora presente en el momento de producirse el siniestro”.
Asimismo, indica que el recurso no aporta pruebas de que el hinchable incumpliera las medidas de seguridad exigibles ni que se efectuara la instalación o el desarrollo de la actividad sin la supervisión de un monitor. Por lo tanto, el magistrado concluye que el único supuesto que cabe estudiarse es el que el accidente sobreviniera por un posible funcionamiento defectuoso.
Tras observar el vídeo casero aportado, el magistrado apunta que “no cabe colegir que el movimiento de los toros hinchables permita extraer la conclusión indicada, máxime cuando el balanceo en la zona de los toritos era una característica del propio juego”.
Descartada la causa mecánica y constatada la presencia de una monitora, el titular de la sala recuerda que “el primer deber de garante no es otro que el que corresponde a los progenitores que autorizaron a su hijo menor acceder a un juego indicado a niños de mayor edad”.
Igualmente valora el detalle destacado por la denunciante, referente al hecho de que los niños que cayeron sobre su hijo eran de mayor edad que la autorizada para ese juego. En este sentido, asegura que tampoco existe prueba alguna de la edad de los mismos. “Dada la falta de un atestado levantado en el momento del siniestro, esa alegación carece de base probatoria alguna”, manifiesta.
Al considerar que no se prueba que la instalación fuera inadecuada y no quedar acreditada la relación causa-efecto entre la actividad de la Administración y el daño sufrido, el juez desestima el recurso y exime de responsabilidad a las demandadas. En el caso concreto del Ayuntamiento, señala además que “ha de recordarse una significativa jurisprudencia que declara que las administraciones no son una aseguradora universal de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados”.