laguardia - Los cambios acometidos en la Denominación de Origen Rioja durante el pasado año, que sirvieron para iniciar una etapa de mayor serenidad en la región vitivinícola ya que daban respuesta positiva a las demandas que venía realizando el sector para ser más competitivos, acaban de terminar de pasar todos los filtros del Ministerio de Agricultura y solo resta la formalidad de la aprobación por parte de la Comisión Europea. El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 11 de enero publicaba la resolución de 22 de diciembre de 2017, de la dirección general de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja. Recuerda la resolución que el Consejo Regulador de la DOP Rioja planteó la modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en los Plenos de 7 de junio de 2017 (sobre la mención Viñedo Singular y la inclusión de vinos espumosos de calidad), de 11 de agosto de 2017 (sobre la indicación de zona y municipio), y de 5 de septiembre de 2017 (sobre la intensidad colorante de los vinos rosados).
La propuesta del Consejo Regulador fue remitida, el 8 de septiembre de 2017, a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas: Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Autónoma de La Rioja, para que emitieran los preceptivos informes, según lo establecido en la normativa por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. El procedimiento de respuestas fue rápido y los informes favorables, llegando los de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el 13 de septiembre; el de la Comunidad Foral de Navarra, el 15 de septiembre; y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el pasado 3 de octubre. Con esos informes se reunió la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, en la que participan las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Comunidad Foral de Navarra, y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de esta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Rioja.
A continuación comenzó el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses. Este plazo finalizó el 20 de diciembre sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, el Ministerio ha resuelto otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP Rioja y ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
LOS CAMBIOS En el documento de modificación se explica la nueva mención de Viñedo Singular que deberán ser equilibrados, de vigor limitado y con requisitos cualitativos para obtener un vino de gran calidad. Es por ello que, además de la obligada trazabilidad, se establecen procedimientos para asegurar el equilibrio mencionado, pero también limitaciones en relación con la edad, los rendimientos, las prácticas de cultivo, la vendimia y la elaboración. La valoración organoléptica es más exigente, así como la vinculación del viñedo tiene una vocación de permanencia en el tiempo.
La siguiente modificación se refiere a los tiempos de reposo para los vinos de Reserva y Gran Reserva, acordado por el Consejo Regulador el 11 de noviembre de 2016. En aquel acuerdo se convino establecer, para los vinos tintos de Reserva, un período mínimo de envejecimiento en botella de 6 meses, que vendría a suceder al proceso de envejecimiento en barrica, como mínimo de un año, siendo que el total del proceso habría de significar un período de crianza y envejecimiento de al menos 36 meses. Respecto a los vinos tintos que ostenten la categoría Gran Reserva serán aquéllos que hayan sido criados y envejecidos en bodega un mínimo de 60 meses, de los cuales al menos 24 habrán supuesto el paso por barrica y al menos 24 permanecido en botella.
En cuanto a los vinos espumosos, los datos de mercado ilustran un sobresaliente comportamiento de los vinos espumosos en los últimos años y Rioja constituye una Denominación permanente orientada al mercado que no puede perder esta oportunidad. En el ánimo de mantener los mismos estándares de calidad que en los vinos tranquilos, la pretensión es elaborar un espumoso de alta gama y de ahí la limitación en el rendimiento y en los contenidos en azúcar (Brut, Extra Brut y Brut Nature), así como la observancia del método tradicional de elaboración y de una permanencia mínima de 15 meses es prueba de ello.
Respecto a los vinos de zona y municipio se sustituye el concepto de subzona por el de zona, manteniendo las tres existentes, si bien una cambia de nombre (Rioja Baja por Rioja Oriental). Además se podrá indicar en el etiquetado el nombre de un municipio si el vino procede del mismo. Otra de las novedades es el aumento de tamaño para la representación de los municipios o de las ahora denominadas zonas. Hasta ahora el tamaño de estas indicaciones, en el etiquetado de los vinos, se limitaba como máximo a dos tercios del que tenía Rioja. Desde ahora se podrán representar en igualdad de condiciones, con el único requisito de que no destaquen más que el nombre de la Denominación.
Por último, el pliego de condiciones del Rioja recoge la autorización para el cambio de intensidad de color en los vinos rosados, por lo que se permiten vinos rosados de menor intensidad de color. El argumento que se utiliza es que se han creado parámetros de color en los vinos espumosos y, por coherencia, se debe adoptar la misma banda de comportamiento para los rosados tranquilos amparados, dando cobertura a su vez a los vinos de color menos intenso que actualmente están de moda y demandan los consumidores. El último paso para finalizar el proceso es dejar pasar el filtro de la Comisión Europea, especialmente los plazos, ya que no hay previsión alguna de que las propuestas de modificación vayan a sufrir algún sobresalto.